Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Mayo de 2011, expediente 28.545/09

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 28.545/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.652 CAUSA NRO. 28.545/09

AUTOS: “AVALOS ELSA ELENA C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 1 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- El Sr. Juez de grado, a fs.129/130, rechazó la demanda orientada al cobro de la prestación dineraria por la lesión sufrida en su pie derecho, como consecuencia del accidente sufrido por la actora mientras realizaba sus habituales tareas en el Consorcio de Propietarios Escalera 30 “A”, de la calle Montiel 3912 - Capital Federal. Para así

decidir, el Sr. Magistrado consideró que, frente al desconocimiento del evento dañoso formulado por la ART al tiempo de contestar demanda, quedaba a cargo de la actora acreditar su acontecimiento, mecánica y circunstancias; y concluye que tales asertos no fueron demostrados en la causa, circunstancia que determinó el rechazo del reclamo.

La decisión es apelada por la accionante, a tenor del memorial de fs.131/vta.

La parte sostiene que el Sr. Juez de grado omitió considerar el art.6º del dto.717/1996 en cuanto dispone que la falta de respuesta de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, transcurridos diez días de recibida la denuncia. Refiere que la ART recibió la denuncia efectuada por el consorcio empleador y brindó a la Sra. Ávalos las prestaciones médicas en especie y otorgó el alta médica sin incapacidad.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial acompañado por Berkley International ART SA a fs. 145/vta..

II)- Memoro que la actora el día 3 de diciembre de 2008 sufrió un accidente cuando se encontraba prestando tareas en el Consorcio empleador como portera del mismo. El referido Consorcio empleador presentó la denuncia ante la ART el 8 de diciembre de 2008 y, si bien no se identifica con precisión que pie fue el afectado, lo cierto es que se informa una lesión en el pie, precisando un traumatismo superficial del pie y del tobillo (ver relato inicial de fs. 5/9 y constancia de fs.20).

Surge también de las constancias de la causa que fue atendida en el Sanatorio Güemes donde recibió las curaciones y cuidados médicos necesarios y se le efectuaron los estudios correspondientes (fs.68/79). Señala que sufrió una fractura diáfisis de 5to. metatarsiano del pie derecho y que, con tal diagnóstico, fue indicado yeso, bota y rehabilitación durante diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009, hasta el alta médica otorgada el 9 de febrero de 2009, sin incapacidad.

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 28.545/09

III)- La queja interpuesta por el accionante debe prosperar. Ello porque en grado se omitió tener en cuenta las disposiciones del decreto 717/1996, que determinan la aceptación del siniestro transcurridos los diez días de recibida la denuncia efectuada.

En efecto, el art.6º del citado decreto prevé que “…la aseguradora y la prestadora de servicios habilitada...

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