Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rp 128772

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.772-RC - “A., C.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 78.996 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y P. 128.815-RQ.-A., C.D. s/ Recurso de queja en causa N° 79.819 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”.-

    ///Plata, 12 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.882-RC, caratulada: “A., C.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 78.996 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y P. 128.815-RQ.-“A., C.D. s/ Recurso de queja en causa N° 79.819 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La S.I. del Tribunal de Casación Penal, merced al auto dictado el 9 de febrero de 2017, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Defensa Oficial contra el rechazo -con costas- de la acción de hábeas corpus deducida a favor de C.D.A. (fs. 84/86 vta., P. 128.772-RC).

    2. - Los antecedentes previos del sub-lite resultan relevantes para la recta inteligencia de la decisión que se adoptará en el presente:

      a.- La Defensa Oficial, representada por el doctor A.R.A., interpuso acción originaria de hábeas corpus en sede casatoria denunciando el agravamiento de las condiciones de detención de C.D.A., el día 19 de agosto de 2016 (fs. 13).

      Afirmó que ha solicitado en reiteradas oportunidades atención médica y se han agotado los recursos disponibles sin que se le brindara al amparista una respuesta cabal a las patologías que presenta.

      Solicitó la aplicación de una alternativa al encierro carcelario en los términos del inciso a) de los artículos 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 y, frente a la inexistencia de riesgos procesales dada la restricción de la capacidad de movimiento del imputado, reclamó una medida de coerción menos gravosa para compensar la deficitaria atención sanitaria que el estado pone en cabeza de su asistido.

      b.- Previamente, en función de un recurso de apelación deducido por la misma defensa oficial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, el 4 de agosto de 2016, confirmó el pronunciamiento del titular del Juzgado de Garantías N° 3 de ese departamento judicial, que rechazó la petición de atenuación de la coerción a favor del causante (fs. 30/34 vta.).

      En dicho contexto recursivo se llevó como agravio la aplicación de los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 ante la patología crónica de la que se deriva una discapacidad motora severa que aconsejaría el otorgamiento de su detención domiciliaria, siendo que la alzada desestimó tal pretensión con base en la existencia de peligros procesales que podrían frustrar los fines del proceso, esto es la averiguación de la verdad y la posible fuga del imputado, que impedirían la aplicación de la ley sustantiva.

      Dicha conclusión se fundamentó en las características de los hechos que se le endilgan al encausado (víctimas menores...

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