Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 020587/2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación 1 “A.C., E. C/ D. R., L. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS /ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE)”.-

Buenos Aires, abril 18 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 422, que admitió la nulidad articulada por los demandados a fs. 385, alza sus quejas el actor, quienes las vierten en el escrito de fs. 426/428, que no fueron respondidas.

Los apelantes plantearon la nulidad de todos los actos efectuados por el letrado apoderado de la parte actora desde el momento en que se produjo el fallecimiento de su mandante, momento en el cual sostienen que habría cesado dicho mandato.

Es sabido que, del juego armónico de los arts. 169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta y el OFICIAL USO nulidicente, al promover el incidente, debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración mencionando las defensas que no ha podido oponer (conf. C.N.Civil, esta S., c. 30.377 del 22-5-87, c. 173.147 del 21-6-95, c.

184.984 del 27-11-95, c.520.925 del 26-11-08, c. 598.021 del 10-04-12, entre muchos otros).

Conforme se ha sostenido, la interpretación de las cuestiones atinentes a las nulidades procesales debe realizarse con criterio restrictivo, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. El derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad en los actos, superiores a las de otras ramas del orden jurídico. De tal forma, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el derecho (conf. C., Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14950201#151412082#20160418144644475 E.J., "Fundamento del Derecho Procesal Civil", 1951, p.287, nº 196; Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t° IV-158; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t° 1, pág. 611; CNCivil, S.F., c.147.856 del 6-6-94; id., Sala A, 31-7-

79, E.D., 85-481; id., esta S., c. 164.818 del 6-4-95, c. 173.147 del 21-6-95, c.

446.323 del 13-2-06, c. 511.026 del 10-7-08, c.561.763 del 20-9-10, entre muchas otras).

Debe tenerse presente que en...

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