Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 063103/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63103/2018/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82378 AUTOS: “AVALOS BRIAN GERMAN C/ GALENO A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. (JUZG. Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada y esa decisión (v. fs. 146/150) motiva la queja de la parte demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs. 154/157, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 159/163 vta. Asimismo, la perito médica a fs. 152 apela sus honorarios.

  2. El primer tramo del recurso interpuesto por la parte demandada se dirige a cuestionar la admisión del reclamo por reparación indemnizatoria con fundamento en el grado de incapacidad laboral permanente otorgado por la perito médica por reacción vivencial anormal neurótica grado II por trastorno por estrés postraumático (10% de la t.o.), en base al informe psicodiagnóstico realizado al actor.

    Para así decidir, el juez a quo efectuó consideraciones respecto a la relación causal entre el hecho traumático y la dolencia psíquica y que, a su criterio, la incapacidad psicológica derivaba de la incapacidad física que se reconoce.

    De la lectura del informe pericial médico glosado a fs. 112/113 –que recepta el daño psicológico antes referido- surge que el demandante tiene un daño psicológico incapacitante que tiene relación causal con el accidente denunciado, y se determinó que presentaba un trastorno psicológico que se equiparaba a un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) grado II, que guardaba relación con las dolencias sufridas.

    Es de destacar que el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 10% por reacción vivencial neurótica grado II que influyó

    negativamente en su estado de salud psíquica, cuyos síntomas surgen a raíz del infortunio sufrido. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

    Hay daño psíquico cuando el accidente provoca síntomas incapacitantes, como bien indica la experta médica designada de oficio. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica...

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