Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente C 67485
Ponente | Juez DE LAZZARI (SD) |
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había rechazado la demanda con costas a la parte actora, por entender que la cosa juzgada resultante de lo decidido en sede penal le impedía el tratamiento y análisis de las cuestiones planteadas en la apelación (fs. 258/262).
Contra la referida sentencia interpusieron los actores vencidos recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 267/280).
Denuncian la violación de los arts. 1103 y 1113 del Código Civil; 384, 415 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; absurdo y violación de la doctrina legal sentada en las causas que citan.
Opino que el recurso es procedente.
Como acertadamente lo señalan los recurrentes, la Excma. Cámara ha incurrido en el error de aplicar la doctrina emergente de precedentes en que se había dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo al caso de autos, en que ha recaído un sobreseimiento provisorio en los términos del art. 382 inc. 3º del Código de Procedimiento Penal; y ello la llevó a dejar completamente de lado la doctrina de V.E. elaborada para supuestos como el que nos ocupa. Tal, la que emerge de las causas Ac.65.535 del 8IV97; Ac. 64.160 del 27XII96; Ac. 51.200 del 7III95, entre muchas otras.
Por otra parte, tiene dicho y reiterado esa Corte que: Quien tiene a su cargo la conducción del vehículo, asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, pueden presentarse de manera más o menos imprevista. Así, la aparición de la figura del peatón distraído o en este caso del ciclista desaprensivo, son hechos que se presentan, si no normalmente, al menos ocasionalmente. Y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para soportar esas emergencias... (Ac. 38.041 sent. del 23VII85; Ac. 38.271 sent. del 26XI87).
La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, después de algunas consideraciones genéricas relativas a los distintos tipos de sobreseimiento, señaló que: En autos ha quedado acreditado que el 28 de abril de 1994, aproximadamente a las 19.15 hs., una persona que transitaba por la ruta 288, a la altura del Km. 229, en dirección PintoLincoln, arrolló a otra que circulaba en una bicicleta y en su misma dirección, y que a raíz de las heridas sufridas falleció en forma instantánea (fs. 106 vta. de la causa penal); y este acontecer, por constituir la materialidad del hecho mencionada en los arts. 1101 y 1103 del Código Civil, no podrá ser ya discutido en el fuero civil y hace de aplicación al sub examen la referida doctrina de V.E.
Es cierto que el decisorio dictado en el fuero represivo ha señalado textualmente:La colisión se produce por culpa exclusiva de la víctima, pero esa frase no puede tomarse aisladamente y prescindiendo de todo el resto del pronunciamiento, tal como lo ha hecho la Cámaraa quo en la sentencia recurrida; porque después de tan terminante afirmación que por otra parte no correspondía formular, pues es función de la justicia penal sólo...
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