Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2018, expediente CIV 068630/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68630/2009. A.A.M. Y OTRO c/ CORREA OJEDA TOMAS PORFIRIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de abril de 2018.- CC fs. 373 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 298, concedido a fs. 299, contra la decisión de fs. 295/6.- El memorial obra a fs. 302/6 y fue contestado a fs. 308.

  1. Cuestiona la recurrente, la resolución por la cual el juez de grado declaró operada la perención de la instancia. Sostiene, esencialmente, que no se acompañó copia del escrito solicitando caducidad de instancia en el plazo correspondiente, que hubieron actos impulsorios y finalmente, que no se tuvo en cuenta el trámite del beneficio de litigar sin gastos como acto interruptivo.

    Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág.

    311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12742213#204020216#20180418111321574 el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    Así, el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el plazo de caducidad de instancia en los procesos como el presente el que es computable o por efecto impulsar el...

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