Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 037341/2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 37341/2017/CA1

Expte. Nro. 37341/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87215

AUTOS: “AVALOS, A.N. c/ GARBARINO S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 74).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes mayo de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva del 12/08/2022 que hizo lugar a la demanda y condenó a G.S., recibe apelación de la actora a través de la presentación de fecha 23/08/2022, que mereciera réplica de la contraria en formato digital en fecha 29/08/2022.

    La representación letrada de la actora cuestiona la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, por considerarla elevada y la propia por estimarla reducida.

    La recurrente, en primer y segundo lugar se agravia del rechazo de las diferencias salariales reclamadas por la baja de la escala de las comisiones por rótulo, la suba de objetivos por el plus productividad/ familia de productos, descuentos y la baja escala de la comisión FRU.

    Se queja del rechazo de las horas extras reclamadas al entender que los testigos dieron cuenta del horario de trabajo denunciado y que junto con la falta de exhibición de las planillas horarias se debió tener por acreditado el extremo invocado.

    Cuestiona la desestimación del reclamo de las diferencias salariales sobre sobre los feriados reclamados en el periodo no prescripto.

    Controvierte la condena a entregar certificados de trabajo por entender que se omitió indicar la entrega del certificado de aportes y contribuciones.

    Por último, se agravia de la falta de cuantificación de las astreintes, de la limitación temporal por el plazo de 30 días ante la falta de cumplimiento de la condena a entregar los certificados de trabajo por parte de la demandada y que se dispusiera que vencido dicho plazo serian extendidos por el juzgado.

  2. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, comenzaré con el tratamiento del primer y segundo agravio que cuestionan el rechazo de las diferencias salariales reclamadas por la baja de la escala de las comisiones por rótulo, la suba de objetivos por el plus productividad/ familia de productos, descuentos y la baja escala de la comisión FRU.

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    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Previo a la ponderación de los planteos introducidos, cabe mencionar que no se encuentra controvertido en el caso que entre las partes existió un vínculo en el marco de un contrato de trabajo, que la actora ingresó a trabajar para la demandada el 14/02/2011, que se desempeñó bajo la categoría de “Vendedora B” del CCT 130/75 en la sucursal de San Miguel y que la sociedad demandada la despidió sin causa en fecha 04/01/2017, por lo que percibió la suma de $326.023,52 conforme el recibo de haberes acompañado.

    En cambio, si es materia de discusión en esta instancia que la parte actora considera que la suma abonada resulta insuficiente, en relación a diferencias salariales e indemnizatorias originadas en la merma de su remuneración como consecuencia de la modificación del esquema comisional en su detrimento, ante la suba de objetivos, baja de escala de comisiones y premios.

    La sentenciante de grado recepcionó en forma parcial el reclamo al señalar: “La falta de exhibición de las constancias de ventas sobre las cuales la empleadora debió pagar comisión y los valores por los que debió hacerlo, constituye una fuerte presunción en contra del empleador y tornan ciertos los presupuestos expuestos en el inicio respecto del cálculo deficiente de las mismas, como también de las impagas. En el caso de autos, la actora individualizó las operaciones concertadas por las que -según sostuvo- dejó de percibir total o parcialmente la comisión, por descuentos indebidos y/o por modificaciones en las pautas de su liquidación y la accionada debió explicar el procedimiento para el cobro de comisión lo cual no efectuó”

    En cambio, no correrán igual suerte, las diferencias reclamadas en concepto de rótulo, FRU y productividad, plus por familia de productos. Suba de objetivos, pues con relación a las mismas el actor no precisó las operaciones concertadas. Dicha circunstancia obsta a la procedencia de esos reclamos, ya que la consignación de montos estimativos, sin especificar los negocios respectivos, torna imposible la ponderación razonable del reclamo, pues la introducción de un pedido global sin una indicación precisa de los negocios a los que se refiere, representa un defecto formal en la articulación del reclamo que lo torna inviable. Al respecto la jurisprudencia tiene dicho repetidamente que no basta -para dar viabilidad a un rubro-

    con insertar sólo el reclamo patrimonial en la liquidación si no han sido dados los fundamentos fácticos y jurídicos suficientes en que se sustente con la detallada composición de tal petición (v. art. 65 L.O y 163 CPCCN)

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    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. nº CNT 37341/2017/CA1

    La accionante cuestiona lo decidido en grado y afirma en apoyo a su posición que las irregularidades denunciadas se encuentran acreditadas por medio de la prueba contable y testimonial producida.

    Sostiene que la accionada no dio estricto cumplimiento a los artículos 71

    de la LO y 356 inc. 2º del CPCCN toda vez que no describe ni siquiera someramente la mecánica empleada a los efectos de calcular y abonar las comisiones.

    Alega que el procedimiento de cálculo tampoco surge de los recibos de haberes y que la accionada se encontraba en mejores condiciones para efectuar un detalle pormenorizado de la totalidad de ventas realizadas por la reclamante, en virtud de la carga dinámica de la prueba.

    Agrega que tampoco aportó los elementos necesarios para verificar las comisiones abonadas, los premios ni su cálculo al experto contable, por lo que solicita la aplicación del art. 55 de la LCT. Cita copiosa jurisprudencia que apoya su postura.

    Afirma que no se suministró al perito contador la documentación para informar sobre los puntos de pericia pertinentes y que se incumplió con el artículo 52

    inc. e) y g) y los artículos 140 inc. c) y 111 de la LCT.

    Sentado ello, previo a adentrarme al tratamiento de la cuestión medular,

    creo oportuno memorar las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios.

    La reclamante en su escrito de inicio sostuvo que su remuneración se componía de un sueldo básico absorbido por comisiones que se liquidaban de forma “…

    poco clara, dependiendo de numerosísimas y harto complejas variantes y variables impuestas por la demandada…”.

    Precisó que los porcentuales y objetivos utilizados para calcular las comisiones de los vendedores sufrieron modificaciones que siempre dieron como resultado el detrimento de la comisión a percibir pese a su creciente producción.

    Aseveró que las modificaciones en el sistema de cálculo de las comisiones no eran notificadas.

    En relación al esquema comisional relató entre las varias formas de calcular la comisión, una era las comisiones por rótulo, que consistía en un porcentaje del valor del producto vendido y que según qué producto le interesaba vender a la demandada, seleccionaba el mismo rotulándolo por letras, que indicaba el porcentaje del valor del producto que iba a percibir el vendedor como comisión (en orden decreciente:

    Letra A: -1,8%-; letra B -1,5%-; letra C 1%- y letra D -0,5%-).

    Señaló que los rótulos o letras "rotaban" en forma asidua e impredecible por los productos y que las modificaciones no eran notificadas fehacientemente a los 3

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    vendedores y que en el periodo reclamado la comisión por rótulo sufrió una baja de escala de un 50%.

    También indica que percibía un plus por cumplimiento de objetivos denominado “familia de productos” que constaba de 6 a 8 productos a vender, a los cuales se le indicaba la cantidad de ventas mensuales exigida.

    Afirmó que la accionada exigía que todos los objetivos sean cumplidos en un 80% (como mínimo) para comisionar el plus y que a partir desde el primer trimestre del 2015 llevó adelante una suba de objetivos estipulados, que implicaban la necesidad de una mayor cantidad de ventas para alcanzarlos y que en el periodo reclamado ascendió a una arbitraria suba de objetivos del 100%.

    Igual consideración efectuó en relación al plus comisional FRU que varía según cada producto, aparecía y desaparecía de un día para otro, que no era comunicado en forma previa, dependía del cumplimiento de los objetivos y que disminuyó en un 50% promedio en el periodo reclamado.

    Aseveró que la demandada también descontaba las comisiones ante la devolución de la mercadería por parte del cliente, a través de notas de crédito o por pagos parciales, que ello repercutía hasta en un 20% de las comisiones y que también concertaba operaciones que se encontraban impagas y acompañó un listado donde constan los productos y clientes cuyas comisiones fueron descontadas y un listado con las operaciones impagas (v. fs. 4vta./10).

    A su turno, G. procedió a negar los incumplimientos que se invocan al inicio, refiere que la totalidad de las comisiones devengadas por la accionante durante todo el vínculo fueron abonadas tal como surgen del dorso de los recibos de haberes del demandante, siendo calculadas sobre las ganancias que obtenía la empresa por las ventas.

    Alegó que los...

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