Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Mayo de 2020, expediente FCB 001524/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 1524/2013

AUTOS: “AVALIS, MARIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 21 de Mayo del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVALIS, MARIO OSVALDO c/ ANSES – REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 1524/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la actora y la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 32- en contra de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal de V.M. (fs. 61/62vta.), que en lo pertinente, en la que decidió admitir la procedencia de la acción, declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, de la forma allí establecida, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora expresa agravios a fs. 70/73. Se queja por la no aplicación del fallo “B.” de la Corte para la movilidad.

    Por su parte, la demandada expresa agravios a fs. 74/77vta.. En primer lugar sostiene que el Sentenciante se apartó de la ley aplicable y de los antecedentes de hecho, prueba y actuaciones administrativas tenidas en cuenta para la determinación el haber, toda vez que al momento de decidir consideró que los servicios declarados fueron en relación de dependencia, esto es, sin tener en cuenta los aportes realizados por el actor en calidad de autónomo. Por otro lado,

    cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para el recálculo del haber inicial. Por último, se agravia por la imposición de intereses.

    Corrido los traslados de ley, las partes dejaron vencer los plazos sin contestarlos (fs.

    80), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 23.07.2012 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 80 del expte. adm.

    n° 024-23-06609032-9-974-000001), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 2/5 de autos.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 1524/2013

    AUTOS: “AVALIS, MARIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

  3. Ingresando al tratamiento de los agravios vertidos por la demandada y específicamente al referido a que el Sentenciante ha resuelto la causa como si los servicios declarados fueran en relación de dependencia, este Tribunal advierte que le asiste razón a la demandada en cuanto a que el Juez de grado ha efectuado una incorrecta calificación del caso, por cuanto al momento de resolver ha considerado como si el trabajador hubiera efectuado aportes en relación de dependencia, cuando en realidad tiene acreditado servicios aportados en la categoría de autónomo y bajo el régimen de moratoria, motivo por el cual...

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