Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Agosto de 2021, expediente COM 024539/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24539/2018/CA1 AVAL RURAL S.G.R. C/ ABAURREA, PATRICIO

CARLOS Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

  1. ) La ejecutante acusó la caducidad de la instancia abierta con la concesión de los recursos de apelación interpuestos por los codemandados M.S.P.L., V.L.O. y A.L.D.S. contra la sentencia de trance y remate de fs. 205/206.

    El traslado pertinente, conferido en fs. 274, fue contestado en fs.

    279/280, fs. 281/282 y fs. 283/284.

  2. ) Dispone el art. 310:2° del Código Procesal que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como ha interpretado esta S.- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (17/11/2008, "L. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D. y sus citas).

    Ese dies a quo resulta inadecuado solo cuando se observa que se realizó algún trámite luego de interponer la apelación y con relación al recurso en cuestión (conf. esta S., 11/3/2008, "S., M.M. c/

    Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos").

    En el caso, los codemandados fundaron sus apelaciones (v. fs.

    211/212 y fs. 240/245), la ejecutante contestó tales fundamentos (v. fs.

    220/222 y fs. 249/250) y el 25/9/2019 las actuaciones quedaron en condiciones de ser elevadas.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Luego, el día 3/10/2019 y ante un pedido de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60, las actuaciones fueron remitidas a esa sede.

    El 27/8/2020, mientras el expediente se encontraba aún en aquella dependencia del Ministerio Público Fiscal, la ejecutante acusó la caducidad de la segunda instancia.

    Llegado este punto, no puede perderse de vista que la doctrina que emana del fallo dictado por el pleno de esta Cámara in re "B.,

    H. c/ G., J. s/ ordinario" (del 29/8/1990; LL 1980-E-58

    ED 138-782 JA 1990-IV-266), que habilitaba la perención de la instancia aún ante el incumplimiento de la carga de funcionarios del Tribunal de elevar el expediente oficiosamente, ha perdido vigencia (CNCom., en pleno, 23.10.2020, “Autoconvocatoria a plenario s/revisión de la doctrina del plenario B., H.C.c.G., J. y otro”), de manera tal que si, como en el caso, las...

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