Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 082473/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

82473/2019

AVAL FEDERAL SGR c/ ANAMILO SRL s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de julio de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de trance y remate interpone recurso de apelación el ejecutante. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos.

    Cuestiona por exigua la tasa de interés fijada, solicitando su elevación, debiendo respetarse lo acordado por las partes por no resultar abusivo. Explica que se estableció en el Contrato Marco de Garantía Recíproca para los intereses compensatorios una vez la tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina. En relación a los intereses punitorios, a su vez, se fijó la tasa de interés una vez la tasa antes mencionada. Resultando la tasa pactada por las partes para los intereses compensatorios y punitorios, 2 (dos) veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

  2. El art. 771 del Código Civil y Comercial, faculta a los jueces a reducir los intereses “…cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

    Además, ha de tenerse en cuenta que la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Hechas estas precisiones se considera que la resolución de esta delicada cuestión reclama una especial atención a las circunstancias particulares de cada caso, de modo que el elenco de principios involucrados en la materia sea prudentemente adecuado a las singularidades de cada situación a fin de que la sujeción a un criterio apriorístico no prescinda de la justicia del caso concreto.

    Es sabido que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, en donde las mismas no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente lo que puede -en cualquier momento- obligar a revisar los...

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