Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2011, expediente 17.508/08

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa Nº 17508/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86781 CAUSA Nº 17.508/08

AUTOS: "AVAKOVA KRISTINA C/ ACTION LOGISTIC S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO"

JUZGADO Nº 48 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.417/426, apelan las demandadas Action Logistic SRL, J.C.S. y M.J.R., a tenor del memorial obrante a fs.431/434, que mereció la réplica de fs.453.

    La actora, por su parte, apela a mérito de la presentación de fs.435/437.

  2. En las presentes actuaciones el Sr. juez a-quo resolvió:

    1. En primer lugar, acoger la acción intentada por la Sra. Avakova contra Action Logistic SRL, en su carácter de empleadora, y contra los codemandados J.C.S. y M.J.R., en su carácter de socios gerentes de dicha sociedad y de conformidad con lo dispuesto por los arts.54 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales.

      Para llegar a dicha conclusión tuvo en cuenta la situación procesal de los codemandados aludidos (art.71 de la LO, según fs.297) y la falta de pruebas que desvirtuaran la presunción derivada de la misma, concluyendo –

      en consecuencia- que el despido indirecto dispuesto por la actora resultó justificado en los términos del art.242 de la LCT y que por eso correspondía viabilizar las indemnizaciones previstas por los arts.178,182, 232, 233 y 245 de la LCT, arts.15 de la ley 24.013, 45 de la ley 25.345 y 2° de la ley 25.3 23.

    2. Rechazar el reclamo deducido contra los restantes codemandados (S.. T. y B.) teniendo en consideración lo informado por la IGJ a fs.150/155 respecto de la fecha en que los mismos dejaron de formar parte de la empresa demandada y la ausencia de otros elementos probatorios que permitan comprobar su carácter de coempleadores de la actora.

  3. Ahora bien, por razones de orden metodológico,

    trataré en primer término el recurso de apelación deducido por los codemandados Action Logistic SRL, S. y R. que se quejan por la condena solidaria decretada en origen; por el modo en que fueron impuestas las costas; porque consideran elevados los honorarios regulados a favor de la representación letrada de 2

    la actora y el perito contador y por la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.

    Ante todo, considero que la apelación intentada no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, los apelantes no consignan cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputan a la decisión adoptada por el Sr. Juez que me precede. Tan sólo se limitan a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas que ya fueron desestimadas en la anterior instancia.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios, destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y,

    fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión por qué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez valoró incorrectamente la prueba; omitió

    alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé,

    mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (conf.

    Highton Elena

  4. y A.B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial.

    T° pág.239 y sgtes. –Año 2006- Buenos Aires- Hamm urabi).

    5,

    No obstante lo expuesto, sólo con el fin de preservar la garantía de defensa de los apelantes, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

    1. A fs.297, ante la falta de contestación de la demanda fue decretada la rebeldía de los codemandados Action Logistic SRL,

      S. y R. (conf. art.71 –tercer párrafo- de la LO), decisión que llega firme a esta instancia.

      Tal cual lo ha expresado el Sr. Juez que me precede, considero que la circunstancia referida trae aparejada la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Sin embargo, coincido en que los accionados no han aportado ningún elemento probatorio que enerve la situación procesal en la que se hallaban incursos (art.71 de la LO).

      Por el contrario, las probanzas de la causa,

      aportadas fundamentalmente por la parte actora, no hacen otra cosa que sustentar y reforzar la presunción referida.

      En consecuencia, al igual que el Sr. Juez que me precede estimo acreditados los incumplimientos denunciados por la actora en el inicio Poder Judicial de la Nación 3

      Causa Nº 17508/08

      (incorrecta registración del vínculo, deuda salarial, falta de respuesta a los reclamos oportunamente formulados, etc.) y por ende, considero justificado el despido indirecto por ella dispuesto el día 21.04.08, en los términos del art.242 de la LCT.

    2. Comparto también los fundamentos expuestos en origen acerca de la responsabilidad solidaria de los...

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