Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 044041/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110033 EXPEDIENTE NRO.: 44041/2012 AUTOS: AVACA GISELE ANDREA c/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó en lo principal el reclamo incoado (fs. 455/465) se alzan la actora, las demandadas Telecom Personal S.A. y Task Solutions S.A., a mérito de los memoriales obrantes a fs. 466/468, fs. 472/480 y fs. 510/520, respectivamente, replicados a fs. 496/497, fs. 486/495 y fs.

    523/535.

    La actora cuestiona el rechazo por parte de la Sra. Jueza a quo del rubro vacaciones no gozadas peticionados por su parte en la demanda.

    Telecom Personal S.A. finca su disenso en la admisión de la demanda en cuanto a lo principal señalando que ello deviene de una errónea ponderación de las declaraciones testimoniales obrantes en la lid. Asimismo cuestiona la base salarial considerada en la anterior instancia a cuyo fin recurre el encuadramiento convencional de la relación laboral habida entre la reclamante y su empleador (cfr. CCT 676/13). A su vez critica los montos fijados por la Sra. Juez “a quo” de los rubros indemnizatorios, las multas y los recargos que componen la condena dispuesta en la sentencia en crisis, y que se la haya condenado a abonar en forma solidaria en los términos del art. 29 de la LCT. En dicha tónica y apoyándose en que su parte no ha sido la empleadora de la actora, critica la procedencia las multas con base en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 de la LCT. Apela la tasa de interés.

    Task Solutions S.A. señala que la sentenciante de la instancia anterior no efectuó una correcta valoración de las pruebas obrantes en autos en cuanto al encuadre jurídico del distracto y cuestiona la aplicación del art. 29 de la LCT.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Asimismo, se queja del encuadre convencional, objeta la procedencia de las Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20116613#171208879#20170210115332311 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y aduce que no corresponde admitir el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

    Finalmente ambos accionados se quejan por la imposición de las costas procesales y por los honorarios fijados en grado a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos altos.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora y el perito contador recurren los estipendios regulados a su favor por estimarlos bajos a fs.

    467 y fs. 471, respectivamente.

  2. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer término a la queja vertida por las demandadas y anticipo que, en lo que respecta al eje central de la contienda, es decir, el encuadre jurídico de la causa efectuado en la anterior sede en el marco del art. 29 de la LCT, a mi juicio, resulta adecuado.

    Para así decidir conviene memorar que la actora denunció, en su escrito de demanda, que el 15/02/2008 comenzó a desempeñarse a las órdenes de Telecom Personal S.A. realizando atención telefónica de reclamos y/o solicitudes y/o consultas clientes, las cuales resultan, según explicó, tareas específicas del giro comercial de la mencionada empresa. Contó que aquellas tareas eran prestadas en el establecimiento perteneciente a Task Solutions S.A. sito en la calle 122 (Roca) Nº4785 de la Localidad de V.B., Partido de Gral. S.M., Provincia de Buenos Aires y que, en fecha 01/10/2008, esta última empresa procedió a registrar la relación laboral.

    Denunció que, al mes de enero de 2012, percibió una remuneración de $3.955,06, pero que existió una aplicación errónea en el encuadramiento convencional, dado que debió

    aplicarse el CCT 201/92 E, y su remuneración, que a raíz de ello, debió ascender a la suma de $7.940,30. Señaló además que cumplió una jornada laboral de lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs. y sábados de 12:00 a 18:00, y dijo que, en forma sorpresiva, el día 02/06/2012, autoridades de la codemandada Task Solutions S.A. le negaron tareas y el ingreso al establecimiento laboral, por lo cual, en los términos del art. 29 de la L.C.T., procedió a interpelar a su real empleador a que aclarase su situación laboral y frente a la negativa esgrimida por Telecom Personal y el silencio mantenido por la coaccionada Task Solutions S.A. se consideró despedida el 08/06/2012.

    Telecom Personal S.A., luego de efectuar las negativas de rigor, refirió que la actora jamás se desempeñó bajo su relación de dependencia y que las tareas realizadas por la accionante no constituían su actividad normal ni habitual.

    Manifestó que, como prestadora del servicio de telecomunicaciones móviles procura los servicios de centrales telefónicas, redes digitales e incluso de los aparatos terminales a través de terceras personas. Afirma que no delegó en “Task” actividad propia y/o que Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: MIGUEL su giro comercial.CAMARA que, en virtud hiciera a ANGEL MAZA, JUEZ DE Alegó de no haber sido empleador de la actora, Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20116613#171208879#20170210115332311 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II no puede imputársele a su parte la responsabilidad solidaria y por ello, solicitó el rechazo con costas de la demanda. (fs. 38/60)

    A fs. 193 Task Solutions S.A. contestó demanda y, luego de realizar la negativa pormenorizada, manifestó que la actora ingresó a laborar para la consultora B.S.A. en fecha 15/02/2008 y que, a partir de fecha 01/10/2008 comenzó a prestar tareas bajo su relación de dependencia a partir de un contrato de cesión que suscribió con la mencionada consultora (69/211) respetándosele a la trabajadora, entre otros derechos, su antigüedad, sueldo y horario de trabajo. Dijo que las tareas asignadas a la pretensora consistieron en atención al cliente: resolver consultas, reclamos, trámites administrativos planteados por el usuario del servicio prestado, en el presente caso, por Telecom Personal S.A.; y que, de acuerdo a sus funciones, se le asignó la categoría laboral de Representante A, del Convenio Colectivo Nº 260/75. Señaló que la jornada laboral de Avaca tuvo una extensión de 36 horas semanales, distribuidas en seis días semanales (6 horas diarias) de lunes a viernes de 14 a 20 hs. y los días sábados de 12 a 18 hs.

    Finalmente, manifestó que en fecha 31/05/2012, luego de aplicar sendos apercibimientos a la trabajadora por ausencias injustificadas y por causa de alteración en certificados médicos de fecha 22/03/2012 y 18/04/2012, presentados por la actora, decidió despedirla por pérdida de confianza.

    La Sra. Juez Etchevers, tras analizar los términos de los escritos constitutivos del proceso y las pruebas producidas en la causa (particularmente la testimonial y la pericial contable), admitió el reclamo incoado por cuanto tuvo por acreditado, en síntesis, que la real empleadora de la actora fue Telecom Personal S.A. y que entre las parte medio la interposición fraudulenta de la restante codemandada.

    En efecto, a partir de la valoración de los testimonios aportados a la causa, consideró demostrado que la actora fue contratada por Task Solutions S.A., para realizar tareas propias del giro comercial de la coaccionada Telecom Personal S.A., las cuales consistieron en atender llamados del *111 de clientes de esta última, utilizando el software de su propiedad, al igual que los demás elementos de trabajo utilizados (que tenían el logotipo de Telecom), y que era supervisada en sus tareas por personal directo de aquella quien, en definitiva, se benefició de manera directa con los servicios prestados por la reclamante.

    En función de ello, por aplicación de lo normado por el art. 29, primer párrafo de la L.C.T. reputó a Telecom Personal S.A. empleadora directa de la accionante, encuadró la relación laboral en el marco del CCT 676/13 y, entendió, que el desconocimiento de la relación laboral efectuado por Telecom Personal, frente a la intimación le cursara la trabajadora el 02/06/2012, justificó la decisión extintiva adoptada por ésta el 08/06/2012; y, en consecuencia, admitió las indemnizaciones derivadas de ese Fecha de firma: 09/02/2017 acto extintivo, con el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y las Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20116613#171208879#20170210115332311 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II multas previstas en la L.N.E. (arts. 8 y 15), señalando, además, que la coaccionada Task Solutions S.A. resulta responsable solidaria por los incumplimientos laborales y previsionales de la relación aludida.

    Ambas codemandadas coinciden en cuestionar la decisión de la Sra. Magistrada de la instancia anterior que, en los términos del primer párrafo del art. 29 de la LCT, consideró a Telecom Personal S.A. como empleadora directa de la accionante, por lo cual, en primer lugar, analizaré dicho segmento de los respectivos memoriales, para luego dar respuesta, en su caso, a los restantes agravios articulados con relación a la procedencia de los conceptos diferidos a condena.

    Insisten las accionadas en sostener, en esta alzada, que la actora laboró bajo relación de dependencia de Task Solutions S.A. y no a las órdenes de Telecom Personal S.A. y, en trance a revertir la solución que les fue adversa, cuestionan...

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