Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 075285/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75285/2016

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “A

V. CORDOBA 3620 S.R.L. Y OTRO C/ RODRIGUEZ VEGA JESUS

GUILLERMO Y OTROS S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia subida digitalmente por el sistema Lex 100 rechazó la acción por consignación iniciada por Av. Córdoba 3620 SRL contra J.G.R.V. e hizo lugar a la acción por despido iniciada por J.G.R.V. contra Av. Córdoba 3620 SRL en lo principal de su reclamo, condenándola en la suma $424.683,42

    más intereses y costas.

    Rechazó la acción por despido iniciada por J.G.R.V. contra A.J.M., contra J.M.S. y contra M.C.G. con costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Ambas partes apelan la sentencia de grado. La actora consignante cuestiona por altos los honorarios de letrados y peritos y lo propio lo hace el demandado R..

    La sentencia de grado estableció que el trabajador logró

    acreditar algunas de las injurias que le adjudica a su empleadora, como diferencias salariales por pago inferior al mínimo convencional, horas suplementarias y certificados de trabajo que no contienen los verdaderos datos de la relación laboral como así también sólo ha consignado en autos una suma por liquidación final que no comporta pago íntegro de la obligación, rechaza la consignación incoada y hace lugar a la acción por despido.

  2. La parte actora A

    V. CORDOBA 3620 SRL se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Reconoció el trabajo en exceso de la jornada laboral del actor.

      Expresa su queja por cuanto la sentencia hace lugar al reclamo de las horas extras reclamadas, sin tener en cuenta los días no trabajados por las inclemencias del tiempo, ni en cuenta los feriados en que no se trabajaba y los días de vacaciones que disminuyen el número de horas suplementarias establecidas y por ende el monto del rubro.

      El pronunciamiento expresa que el demandado trabajador refiere haber tenido una jornada diaria laboral de martes a sábados de 8 a 20 horas, mientras que la empresa actora sostuvo que era de 8:30 a 12:30 horas y de 13:30 a 16 horas,

      no superando la jornada legal de 48 hs.-

      Fecha de firma: 08/03/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      Al evaluar la prueba testimonial la sentenciante dice que de los testimonios ofrecidos por el trabajador (A.R. –

      fs.273-, R. –fs.277/8-, O. –fs.280- y Z. –

      fs.306) surge que tanto A.R. como R., quienes fueron compañeros de trabajo de R.V. refirieron que “ellos y R.V. trabajaban todos los días menos los lunes que era el día que tenían franco, que trabajaban de 8 a 20 horas”...que fueron corroboradas por las brindadas por los testigos B. y P. (fs.275/6 y 306) ofrecidos por la contraria, quienes fueron claros al manifestar que “R.V. trabajaba de lunes a sábados con un franco semanal rotativo, que laboraba de 8 a 19 o 19:30 horas… que si había muchos autos, cerraban después”, y P. dijo que R.V. trabajaba los domingos de 9 a 20 horas.

      Otorga pleno valor convictivo a tales declaraciones dado que sus manifestaciones han sido claras, precisas y concordantes entre sí, no pudiendo ser desvirtuadas por las impugnaciones que sobre ellas formulara la parte actora en ésta litis, sino que fueron reforzadas por los testigos de esta parte (art. 90 L.O. y 386 y 456 CPCCN) concluyendo que el trabajador demandado acreditó haber laborado en exceso de la jornada denunciada por la empleadora, acogiendo el reclamo.

      La queja expresada por el apelante no logra conmover estas conclusiones, en tanto si bien sus expresiones podrían estar dotadas de una coherencia argumentativa, lo cierto es que ello podría haber sido solucionado con el registro especial de la jornada trabajada que la apelante no menciona.

      Fecha de firma: 08/03/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Respecto de la prueba del trabajo de horas extras el Tribunal registra precedentes de distintas salas, aplicables al sub-

      examine:

      …” El trabajo en horas suplementarias, por su naturaleza,

      suele ser el que mayores dificultades ofrece a los trabajadores para su acreditación, toda vez que las constancias registrales están a cargo de la empleadora y sólo les resta a aquéllos, valerse de testigos. Por ello no corresponde exigir mayor rigor probatorio para las horas extras, toda vez que siendo un hecho litigioso más, rigen las reglas procesales aplicables al resto de los hechos que integran la litis. No existe norma legal alguna que establezca que su valoración deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para administrar cualquier otro hecho litigioso. El horario puede ser probado por cualquiera de los medios expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y la valoración de la prueba debe ser realizada conforme los principios de la sana crítica como lo dispone el art. 386 del CPCCN, destacándose además que la realización de trabajo suplementario puede ser también acreditada por aplicación de lo dispuesto en el art. 86 de la LO. …”

      (CNAT Sala V Expte. N° 873/05 SD 69.653 del 30/5/2007 “Campos,

      Jacinto c/ Redesy SRL s/ despido” - Zas y G.M..

      …” Si se prestan servicios en horas suplementarias, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio N° 1 OIT,

      y por el art. 11 pto. 2 del Convenio N° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc.

      22) CN; advirtiendo que esas normas internacionales se Fecha de firma: 08/03/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      encuentran receptadas en el art. 6° ley 11.544 y art. 21 del dec. 16.115/33 corresponde concluir que la demandada está

      obligada a llevar un registro especial en el que conste el trabajo prestado en horas extraordinarias. Y ante la ausencia de exhibición, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT, debe presumirse que son ciertas las horas extra que se denuncien en la demanda, siendo la empleadora quien debe producir prueba en contrario” ...

      ...

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