Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rl 121112

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUZQUI ZULMA EMA C/ BEGHER ROBERTO EMILIO Y OTRO/A S/ COBRO DE SALARIOS.

La P., 9 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por los codemandados R.E.B. y G.B.A.L., en la causa incoada por Z.E.A. en cuanto procuraba el cobro de horas suplementarias (v. fs. 58/59 vta.).

    Para así decidir, juzgó que lo reclamado en el presente caso, en orden al rubro mencionado, se hallaba subsumido dentro del acuerdo alcanzado por las partes, debidamente homologado en la causa 19.065 "Auzqui, Z.E. c.B.R.E. y otra s. Despido", tramitada ante el Tribunal de Trabajo n° 5 departamental.

  2. Frente a tal pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 60/62), el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 68 y vta.).

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, controvierte la decisión dela quoen tanto sostiene que en el caso no media identidad de objeto entre los reclamos.

  3. El remedio debe desestimarse, pues no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. De modo liminar, corresponde señalar que en elsub lite, el valor de lo cuestionado ante esta sede extraordinaria -representado por elquantumreclamado en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    III.2. Así, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la...

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