AUZOBERRY, HECTOR EDUARDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de registro | 565 |
Número de expediente | CAF 003815/2014/CA001 - CA002 - ... |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
3815/2014 AUZOBERRY, HECTOR EDUARDO Y OTROS c/ EN-M
DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG Juzg.n° 6
Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- MAP/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que el juez rechazó la impugnación de la parte demandada y aprobó la liquidación practicada por la parte actora en concepto de los "intereses adeudados por el capital ya percibido" (pronunciamiento del 18
de abril).
Para así decidir, señaló que "la liquidación consiste en realizar el ajuste formal de una cuenta de modo de hacer apreciable en una cantidad concreta y determinada, valores que no tienen tal carácter [...] y si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores que contiene y, en su caso, debe efectuarse la liquidación correspondiente".
Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación (presentación del 20 y memorial del 27 de abril).
Los agravios, que fueron replicados, pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
(i) "Aplicar la tasa pasiva estipulada en la sentencia firme a una deuda en dólares es extrapolar su sentido".
(ii) La tasa pasiva "se dispone como mecanismo de actualización de deudas en pesos".
(iii) "El crédito involucrado debía regirse por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982 y debía cancelarse en pesos de acuerdo al valor de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios al momento del efectivo pago".
(iv) "La suma a la que arriba la liquidación que pretende aprobar,
traduce un resultado excesivo, que deriva en un enriquecimiento incausado".
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
(v) La parte actora "consiente el hecho de percibir las sumas en su equivalente en pesos al momento del depósito/embargo" y "ha convalidado el tipo de cambio aplicado y requerido las transferencias de las sumas resultantes".
(vi) "Las obligaciones en moneda extranjera constituyen deudas en moneda de valor constante, que llevan ínsita una cláusula de estabilización" y "no puede aplicarse sobre el monto en dólares la Tasa de Interés Porcentual en Pesos".
Que esta sala, en lo que ahora interesa, confirmó la sentencia en la que se reconoció el derecho a los actores, y admitió los agravios del Estado Nacional en lo "atinente a la tasa de interés aplicable y al trámite de ejecución de la sentencia" (pronunciamiento del 24 de abril de 2018).
En dicha oportunidad se señaló que "los créditos se regirán por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982" y que "se les aplicará la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (artículo 10 del decreto 941/91 y artículo 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago".
Que el Departamento de Liquidaciones Especiales del organismo liquidador de la parte demandada practicó una liquidación "con mas sus intereses" que se encuentra aprobada y consentida (presentaciones de fojas 351/356 y pronunciamiento de fojas 370, obrantes en la causa en formato papel).
Allí se consignaron los montos de "capital e intereses" en dólares...
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