Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2021, expediente FMP 005552/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “AUZA,
N.J. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NAC. DEL CENTRO DE LA
PCIA. DE BS. AS s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 5552/2021,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.
El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.
Tazza.
El Dr. J. dijo:
I): Que a fs. 1 y ss., se presentan por ante el Juzgado Federal de 1° Instancia de la ciudad de Azul, el Sr. N.J.A., y demás demandantes de fs. 1, promoviendo formal acción de amparo en contra de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, solicitando se declare la nulidad de la OCS N° 5070/2021 y su anexo de fecha 29/04/2021 en tanto dispuso convocar a una Asamblea de la Universidad en forma virtual,
siendo tal llamado de vital importancia, ya que el orden del día de la asamblea prevé la elección de Rector y Vicerrector, por el término de ley. ---
Luego de enfatizar la competencia judicial de la sede, y legitimación activa y pasiva que se ostenta en Autos, marran los antecedentes del acto administrativo atacado. ---
Refiere a la autonomía universitaria, aunque señala que la Ordenanza 5070/201, por la cual el Consejo Superior de la UNCPBA, a propuesta del Rectorado pretende asumir la atribución de modificar el estatuto,
o estipular la forma en que debe celebrarse la Asamblea Universitaria, resulta claramente ilegítima, y contraria a lo dispuesto en el propio Estatuto. ---
Lo antes señalado por entender que no es posible implementar una forma de sesión virtual que no está prevista en el Estatuto, ni habilitada por Fecha de firma: 13/08/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
la propia Asamblea Universitaria, que es el único órgano con atribuciones para hacerlo, ni siquiera en estos tiempos de emergencia por razones de la pandemia que asola al orbe. ---
Destaca que lo que se impugna es una clara tergiversación de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad, con perjuicio para los miembros de la comunidad universitaria, que integran. ---
Conforme lo dispuesto, resalta que la OCS N° 5070/2021 es un acto administrativo contrario a derecho y, por ende, nulo ya que adolece de un vicio invalidante que afecta los recaudos legales referidos a la competencia, el objeto y la finalidad. ---
No empece a lo expuesto, que la OCS en cuestión se hubiese dictado en forma excepcional y que la innovación solo regirá para éste llamado,
por lo que insiste en la necesidad de su revocación. ---
Desarrollan los derechos que dice conculcados por la ordenanza que impugnan y solicitan que oportunamente se acoja su planteo, con imposición de costas a la contraria. ---
II): Luego de habido dictamen F., el Aquo reconduce acertadamente este reclamo, teniendo por finiquitada la vía administrativa, y en términos dispuestos por el Art. 32 de la Ley 24.521, y remitiendo los obrados a ésta Alzada a fin de que se le otorgue el trámite correspondiente, ajustado a derecho. --
Recibidos los Autos por esta Alzada, se resuelve el rechazo de la medida cautelar pretendida en demanda y dando traslado de la misma a la UNCPBA. por el plazo de ley, a los fines pertinentes. ---
III): Con fecha 08/06/2021, se presenta en Autos la UNCPBA,
contestando acción en los siguientes términos: ---
Adjunta las actuaciones administrativas que le fueran requeridas para luego solicitar el rechazo íntegro de la demanda incoada en su contra, con Fecha de firma: 13/08/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
base en los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer, en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho: ---
Efectúa en primer lugar, negativa genérica de estilo, a lo que siguen las negaciones particularizadas de que a continuación da cuenta. ---
Señala luego que la OCS N° 5070/2021 que aquí se impugna convocó a Asamblea Universitaria para el 28/05/2021, a las 14 hs., en forma virtual para tratar el orden del día allí indicado, recordando, además, que en forma previa a ése llamado se había dictado la OCS N° 5053 del 23/03/21 que había llamado también a Asamblea Universitaria, aunque en forma presencial,
en el Campus Universitario de Tandil. ---
Seguido, y a raíz de un informe efectuado por el Comité Especial de Emergencia de la universidad, teniendo en consideración la situación epidemiológica de Tandil, Azul y O., se suspende la Asamblea Universitaria dispuesta para el 19/04/2021 en forma presencial disponiéndose su realización en forma virtual, para la tentativa fecha del 28/05/2021. ---
Posteriormente, los...
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