Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 016074/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 16074/2015 AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SA c/ EN- DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 8 Buenos Aires, de de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora recusó sin expresión de causa a la señora jueza C.M. do P. y señaló, en ese mismo escrito, que al interponer la demanda había recusado, también sin expresión de causa, a la señora jueza L.M.H. como magistrada de primera instancia (fs. 344).

    Consecuentemente, pidió que se tengan presentes ambas recusaciones y que, eventualmente, se remita la causa a la mesa general de entradas de esta cámara para que se realice una nueva asignación de sala.

  2. Que las juezas do P. y H. se excusaron, por razones de delicadeza y decoro (fs. 345), “para entender en esta incidencia de recusación y al solo efecto de su resolución (art. 30 del código procesal)”.

  3. Que a raíz del sorteo pertinente, los señores jueces L.M.M. y J.E.A. fueron desinsaculados para integrar esta sala (fs. 350, 351 y 368).

  4. Que en primer lugar y en función de las razones expuestas por las juezas do P. y H., corresponde aceptar sus excusaciones en los términos en que han sido formuladas.

  5. Que, decidido lo anterior, toca entonces considerar los planteos de recusación de esas magistradas.

    En ese sentido, cabe recordar inicialmente que la facultad de recusar sin expresión de causa en la alzada sólo puede ser ejercida con relación a uno de los jueces de la sala respectiva (artículo 14, apartado 4º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    De tal modo, no procede la recusación que se formula respecto de la totalidad de los miembros de una sala de la Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: L.M.M., juez de camara Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA #26850945#235140411#20190612123251795 cámara, por tratarse de un medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un proceso a un juez y no al tribunal. Por ende, si se trata de un órgano judicial colegiado, su empleo debe limitarse a uno de los magistrados que lo integran (art. 14, citado. Ver, Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”. A.P.. Buenos Aires. 1994, T.I., pág. 309; F., S.C.—.Y., C.D. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1988. Tomo 1, pág. 218/9 y jurisprudencia citada en nota N° 5; ver también, S.I., causas “Cedro, G.S.D.V. c/ EN-

    Congreso de la...

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