Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 074911/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

74911/2019

AUTOTRANSPORTES 12 DE FEBRERO SA c/ TRANSPORTE

AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.

  1. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MS

Y Vistos. Considerando:

La resolución del día 21 de abril, de 2021, fojas 107/9, en virtud de la cual se ordenó el lanzamiento contra los habitantes del inmueble sito en la calle B.M. 3140-/44,

3146/56 y 3158/76, de esta Ciudad, ordenándose librar oficios a la Dirección de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al SAME, es recurrida por el señor Defensor de Menores de la anterior instancia, recurso que es mantenido expresamente por la Señora Defensora de Menores de Cámara.

En el dictamen del día 15 de julio, del corriente año, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó la suspensión del presente tramite, hasta tanto se obtengan los resultados de los oficios que oportunamente requiriera el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de grado. Asimismo, requiere el cumplimiento de la audiencia que el sentenciante tuvo presente a fojas 212/214 punto V, para una vez que fueren contestados los respectivos oficios ordenados precedentemente.

Sobre el particular, se ha expresado la jurisprudencia en el sentido que, “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores —en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales—,

Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad” (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, sala IV •

11/04/2007 • V., D.c.S.Q., N.B.P. y O.R.C. y O.D.C. • LLLitoral 2007 (agosto), 754 • AR/JUR/1928/2007).

Asimismo, se ha dicho que toda vez que la sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupan el inmueble,

aún cuando no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hayan presentado en el juicio (art. 687 Código Procesal), no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR