Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Mayo de 2019, expediente COM 007062/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. c/ FERRARO, M.A.

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 7062/2019

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019. MS

Y Vistos:

  1. Apeló de modo subsidiario la parte actora la resolución obrante en fs. 18/19, mantenida en fs. 22/23, por medio de la cual la magistrada de grado rechazó in limine la presente ejecución por considerar que el título acompañado a la causa no es de aquellos que habilitan la vía ejecutiva.

    El recurso se sostuvo con los fundamentos de fs. 20/21.

  2. a. Cabe recordar en primer término, que el ordenamiento procesal expresamente reconoce al juez la facultad de indagar acerca de si concurren -o no- los recaudos que hacen a la existencia misma del título USO OFICIAL

    ejecutivo tanto en su etapa inicial como al momento de dictar sentencia (conf. art. 531 CPCC; esta Sala F, 22/5/2014, "S.J.c.C.A. s/ejecutivo", íd. C.. Sala E, 4/6/2008, “Abble Argentina SA

    c/Fundación Científica del Sur s/ejec. prendaria”).

    Bajo tal previsión, se observa que la accionante pretende ejecutar un Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago, en copia agregado en fs. 6/9 en el cual, en lo que aquí interesa, el pretenso demandado habría reconocido una deuda por la suma de $ 1.503.007 (Cláusula Primera).

    Se pactó su cancelación en la forma expuesta en la Cláusula Segunda, a saber: 1. Un primer pago por compensación con las facturas que se encontrasen al día de la fecha pendientes de pago por parte del Acreedor,

    allí detalladas, siendo el monto a compensar el que surja luego de efectuadas Fecha de firma: 28/05/2019

    Alta en sistema: 29/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    las retenciones que correspondan; 2. Un pago de $ 400.000, que debía realizarse antes del 31 de marzo de 2018; y, 3. El remanente, se abonaría en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 50.000, en las condiciones allí

    establecidas en los apartados a. a e..

    Ha de señalarse que la ejecución fue iniciada por la suma de $

    1.393.949,81, habiendo manifestado el actor que conforme la cláusula segunda, parte de dicha deuda fue compensada con facturas que éste debía al demandado, las que ascendían a una suma total de $ 109.057,19.

  3. b. El Cpr...

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