Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 041481/2015/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41481/2015/CA2 Mendoza, 10 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 41481/2015/CA2, caratulados: “AUTOSAL
S.A. c/ AFIPDGI s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud
del recurso de reposición interpuesto por el Dr. J. E. V., en
representación de la accionante, a fs. 273/274, contra el decreto de fs. 272;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que contra la providencia dictada por esta Cámara a fs. 272, que dispuso
tener por no presentada la contestación del recurso por encontrarse fuera de término;
interpone recurso de reposición el representante de la actora, a fs. 273/274.
Manifiesta que, haciendo una auditoría en el sistema web, podemos verificar
que el decreto de fecha 03/08/2018 dispone: De la expresión de agravios, traslado a la
contraria por el término de diez días (art. 267 del C.P.C.C.N.). El plazo del decreto
comenzaría a correr luego de que quedara éste notificado por nota, lo que sucedería el
martes 7 de agosto de 2018. Sin embargo, las partes presentaron ese mismo día 7 de
agosto un escrito conjunto pidiendo la suspensión de plazos por 20 días hábiles, el
cual fue acogido mediante decreto de fs. 271.
Aclara que los 20 días de suspensión por acuerdo de partes con más el
feriado del 20/08/18, tuvieron vencimiento el día Martes 4 de septiembre de 2018.
Luego de ello, comenzaron entonces a correr los 10 días hábiles que le fueron
concedidos para contestar los agravios de la contraria, venciendo los mismos el día
Martes 18 de septiembre de 2018 (o el día hábil siguiente a las dos primeras horas de
gracia).
Concluye que, habiendo su parte presentado el escrito el día Lunes 17 de
septiembre, el mismo aparecería como temporáneo y en debida forma.
-
) No se corre traslado, por dirigirse el recurso contra un decreto dictado de
oficio (art. 240, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).
-
) Ingresando al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta
Alzada, se estima que el recurso de reposición debe ser acogido, en virtud de las
consideraciones de derecho que a continuación se expondrán.
Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27618470#222918532#20181210133704224 Liminarmente, cabe aclarar que el presente recurso...
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