AUTOS NRO. 83.408, CARATULADOS "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ VENITEZ GLADIS ZOCORRO S/ PROCESO MONITOR
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2022 |
Dr. Rodrigo Furque, titular del Juzgado de Paz Letrado RIVADAVIA, Secretaría a cargo de, NOTIFICA a los Señores VENITEZ, GLADIS ZOCORRO, Documento 10.319.413, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 83.408, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ VENITEZ GLADIS ZOCORRO S/ PROCESO MONITORIO":El Juzgado proveyó: Rivadavia, Mendoza, 24 de agosto de 2022 AUTOS Y VISTOS:..RESUELVO: I.- Aprobar la información Sumaria rendida en autos y con la que se acredita que, para la actora Montemar CFSA, la accionada Sra. Gladis Zocorro Venitez con D.N.I. Nº 10.319.413 resulta ser persona de ignorado domicilio.- II.- Atento a lo ordenado precedentemente, cúmplase con la notificación dispuesta a fs. 8, a la accionada la accionada Sra. Gladis Zocorro Venitez con D.N.I. Nº 10.319.413, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Los Andes, una vez, de conformidad con lo dispuesto por el art. 72 inc.IV y ccs. del C.P.C..- III.- Notifíquese al Ministerio Fiscal y oportunamente dèse intervención al Defensor Oficial.- Fdo: Dr. Rodrigo Furque - Juez.- El Juzgado proveyó: Rivadavia, Mendoza, 22 de junio de 2021 Y VISTOS:... RESULTA:.. CONSIDERANDO:..RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda monitoria interpuesta por MONTEMAR CÍA FINANCIERA SA, en contra de la demandada Sra. Gladis Zocorro Venitez, y en consecuencia ordenar seguir adelante los procedimientos de la presente causa, hasta tanto los accionados hagan al actor íntegro pago de: a) el capital adeudado: pesos catorce mil seiscientos cuarenta con 41/100 centavos ($ 14.640,41); b) intereses compensatorios pactados reclamados: pesos diecinueve mil ochocientos treinta y seis con 32/100 centavos ($ 19.836,32); c) intereses moratorios legales (Ley 9.041), que deberán calcularse sobre el capital efectivamente adeudado ($14.640,41), desde la mora (28/09/18) y hasta el efectivo pago; d) deuda por IVA sobre intereses: pesos cuatro mil ciento sesenta y cinco con 65/100 centavos ($ 4.165,65). e) la suma provisoria de pesos cincuenta mil ($50.000) fijada provisoriamente para responder a intereses legales y costas. II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María José Sánchez Baca en la suma de pesos tres mil ochocientos sesenta y cuatro con 23/100 centavos ($ 3.864,23), con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y cc de la Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT), y de la Dra. Marisa Henriquez en la suma de pesos siete mil setecientos veintiocho con...
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