AUTOS NRO. 67, CARATULADOS "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CASTILLO CARLOS EMMANUEL S/ PROCESO MONITORIO

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2022

Dra .VIVIANA FERNANDEZ, titular del Juzgado de Paz Letrado USPALLATA, NOTIFICA a los Señores CASTILLO, CARLOS EMMANUEL, Documento 42.510.675, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 67, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CASTILLO CARLOS EMMANUEL S/ PROCESO MONITORIO": Uspallata – Las Heras - Mendoza, 14 de Septiembre de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:..RESUELVO: I.- APROBAR la Información Sumaria rendida y consecuentemente, declarar que la parte demandada, CARLOS EMMANUEL CASTILLO, D.N.I. Nº 42.510.675, resulta ser de ignorado domicilio. II.- NOTFICIAR mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO LOS ANDES, por el término de ley (tres veces, con dos días de intervalo) la presente resolución y la de fs. 12/13 III- Fecho, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno.-FDO .El Juzgado proveyó: "USPALLATA – LAS HERAS - Mendoza, 07 de Julio de 2021. AUTOS Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:...RESUELVO: I.- Téngase presente el Dictamen Fiscal que antecede. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. y en consecuencia condenar al accionado CASTILLO, CARLOS EMMANUEL, D.N.I N° 42.510.675, al pago del capital reclamado de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 69/100 ($ 1.266,69) con más la suma PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, IVA y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas que hagan a su derecho; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al...

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