(*) - AUTOS N°303.808 CARATULADOS, “CORREA RAMIREZ MARCIA LORENA C/ CORIA RANULFO CESAR - PAEZ GARIN ADRIA - (*) - AUTOS N°303.808 CARATULADOS, “CORREA RAMIREZ MARCIA LORENA C/ CORIA RANULFO CESAR - PAEZ GARIN ADRIA

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2023

JUEZ del TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N°3, autos N°303.808 caratulados, “CORREA RAMIREZ MARCIA LORENA C/ CORIA RANULFO CESAR - PAEZ GARIN ADRIAN MARCELO Y CORTES MARIA FERNANDA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, notificar al Sr. CORIA RANULFO CESAR, DNI N° 22.309.787, demandado de ignorado domicilio: El juzgado proveyó: Mendoza, 18 de Noviembre de Juez. SENTENCIA…ANTECEDENTES…FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA…RESUELVO:1. Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por MARCIA LORENA CORREA RAMÍREZ en contra de CÉSAR CORIA RANULFO, MARIA FERNANDA CORTÉS y de las citadas en garantía SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., y en consecuencia condenar a estos en forma concurrente, a las aseguradoras en la medida de los respectivos contratos de seguro, a abonarle PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 946.837), dentro del plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme y consentida la presente; con más los intereses detallados más arriba. 2. Rechazar parcialmente la demanda instaurada por MARCIA LORENA CORREA RAMÍREZ en contra de CÉSAR CORIA RANULFO y MARIA FERNANDA CORTÉS, por el rubro tratamiento terapéutico, por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). 3. Rechazar la demanda interpuesta por MARCIA LORENA CORREA RAMÍREZ en contra de ADRIÁN MARCELO PÁEZ GARÍN, por la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.040.736). 4. Condenar a los demandados vencidos, a las aseguradoras SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en la medida de los respectivos contratos de seguro, al pago de los costos y costas correspondientes a la condena dispuesta en el dispositivo 1; y a la accionante vencida, por el rechazo parcial de la demanda dispuesta en los resolutivos 2 y 3. El pago de los costos se deberá acreditar acompañando al expediente las respectivas boletas emitidas por el Colegio de Abogados, Caja Forense y A.T.M. 5. Regular los honorarios de las profesionales intervinientes determinados a la fecha de la presente resolución, con más el IVA en caso de acreditación de la condición fiscal respectiva, por lo que progresa la acción; al Dr. DIEGO JUAN WENGORRA, matrícula 4684, en la suma de $ 75.745; a la Dra. MÓNICA ALEJANDRA FARINA, matrícula 4905, en la suma de $ 50.498; a la Dra. MARIA LOURDES GARRO matrícula 7188 en la suma de $ 100.996; al Dr. JUAN RAMÓN CAMPALANS, matrícula 4088, en...

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