(*) - AUTOS N°13078, CARATULADOS "ADMINISTRACION DE HABERES S.A. C/ MONTAÑA CARLOS EMANUEL P/ CAMBIARIA”

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2022

Juez del GEJUAS N°1 DE PAZ, primera circunscripción, AUTOS N°13078, caratulados "ADMINISTRACION DE HABERES S.A. C/ MONTAÑA CARLOS EMANUEL P/ CAMBIARIA”NOTIFICAR A CARLOS EMANUEL MONTAÑA, D.N.I. 37.413.526: el siguiente proveído de fojas 21: “Mendoza, 23 de Junio de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II Declarar que CARLOS EMANUEL MONTAÑA, D.N.I. Nº 37.413.526 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DIAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs.5/6 (art. 69 y art. 72, Inc. IV del CPCCyT). II.- Publicados que sean los edictos, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (art. 75, último párrafo del CPCCyT).- REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE OMÍTASE DE LISTA. FDO: DRA. VIVIANA ISGRO MOSTACCIO Juez”.- FS. 5/6: “RESUELVO: I.- Téngase presente el contrato de mutuo acompañado. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por ADMINISTRACION DE HABERES S.A. y en consecuencia condenar al accionado MONTAÑA CARLOS EMANUEL al pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000), más intereses legales e IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001).IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del DR. MAURICIO ABIHAGGLE en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($93.000) más IVA en caso de corresponder y con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su...

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