(*) - AUTOS Nº 273/14/7F, CARATULADOS “OROZCO MALENA LOURDES CONTRA ROJAS MARCO AURELIO POR DIVORCIO UNILA - (*) - AUTOS Nº 273/14/7F, CARATULADOS “OROZCO MALENA LOURDES CONTRA ROJAS MARCO AURELIO POR DIVORCIO UNILA

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2023

Juez del SEPTIMO JUZGADO DE FAMILIA GEJUAF CAPITAL; en autos Nº 273/14/7F, caratulados “OROZCO MALENA LOURDES CONTRA ROJAS MARCO AURELIO POR DIVORCIO UNILATERAL” NOTIFICA AL SR. ROJAS MARCO AURELIO DNI: 28.952.112, la siguiente resolución: “Mendoza, 2 de Diciembre de 2022 Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, en estado de resolver, de los que; RESULTA Que se presenta la Sra. Malena Lourdes Orozco, DNI: 26.072.210, con el patrocinio letrado de las Dras. Natalia Marina Peralta, Mat. 9108 y Patricia Lidia Cataldo, Mat. 9738, y solicita según lo estatuido por el art. 437 y siguientes del C.C. y C.N. se haga lugar a su divorcio respecto del Sr. Marcos Aurelio Rojas, DNI: 28.952.112, en virtud de las consideraciones allí vertidas. Asimismo manifiesta que no existen hijos en común de las partes, y no existen bienes que integren la comunidad de gananciales. Corrido traslado de ley mediante publicación edictal al Sr. Rojas, quien es declarado persona de ignorado domicilio en autos y vencido el plazo para contestar la demanda sin que haya comparecido, se corre vista a la Defensoría Civil que por turno corresponda. Interviene la Sra. Titular de la Décima Defensoría Civil en representación del Sr. Rojas, contesta el traslado conferido sin aceptar ni negar los hechos expuestos en la demanda, en razón del desconocimiento de su representado. Se agrega dictamen favorable del Ministerio Fiscal al dictado de la sentencia de divorcio en los términos del art. 437 del C.C. y C.N., quedando estos autos en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: Que con la partida de matrimonio agregada se acredita la legitimación sustancial activa de los interesados. El Código Civil y Comercial de la Nación prevé como únicas vías del divorcio incausado la alternativa de que el mismo sea solicitado por ambos (bilateral) o por uno solo (unilateral) de los cónyuges, conforme a lo dispuesto por el Art. 437, por lo que cabe hacer lugar al divorcio por petición de ambos cónyuges, en atención a lo expresado a lo largo del proceso. La posibilidad prevista por el Código de presentación unilateral se basa en el principio de libertad y autonomía, ya no de la pareja como tal, sino de cada cónyuge en su individualidad. El matrimonio configura un proyecto de vida ``en común , de lo que se deriva que su mantenimiento también depende de la voluntad unánime de ambos esposos. En este sentido, si uno de los cónyuges cualesquiera que sean sus razones, deja o no desea mantener ese proyecto...

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