(*) - AUTOS N° 261.530, “LAGOS MIRTA EMPERATRIZ C/ SUCESORES DE BILOTTI DE PUGLISI ROSA ISABEL P/ PRESCRIP - (*) - AUTOS N° 261.530, “LAGOS MIRTA EMPERATRIZ C/ SUCESORES DE BILOTTI DE PUGLISI ROSA ISABEL P/ PRESCRIP

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2023

Juez Tribunal de Gestión Asociada Civil N° 1 en AUTOS N° 261.530, “LAGOS MIRTA EMPERATRIZ C/ SUCESORES DE BILOTTI DE PUGLISI ROSA ISABEL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” NOTIFICA a terceros posibles interesados y posibles herederos de Virginia Fermina Puglisi, la resolución recaída en estos autos a fs. 202: “Mendoza, 24 de Noviembre de 2022. VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- Hacer lugar al recurso formulado por la actora y, en consecuencia, aclarar que la superficie según título en el Plano de Mensura n° 03-40220, es la de 60,62 metros cuadrados. II.- Hágase saber al Registro de la Propiedad Inmobiliaria la superficie correcta del plano de mensura referido, a fin de que proceda a la inscripción definitiva del inmueble ubicado en calle Sucre nro. 2.815 de Las Heras, Mendoza, inscripto al nro. 16.479, fs. 281, Tomo 48-E de Las Heras, conforme fuera ordenado en sentencia dictada en los presentes. Ofíciese a tales fines. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Fdo. Dra. María Paz Gallardo- Juez”. Y a fs. 203: “Mendoza, 29 de Noviembre de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- Transcribir a continuación el texto correcto y completo del resolutivo precedente. 'Mendoza, 24 de Noviembre de 2022. AUTOS N° 261530 caratulados “LAGOS MIRTA EMPERATRIZ C/ SUCESORES DE BILOTTI DE PUGLISI ROSA ISABEL P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” Mendoza, 24 de Noviembre de 2022. VISTOS: En estos autos, llamados para resolver y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 26- 10-2022 se presenta la Dra. Eliana Notti en representación de Mirta Emperatriz Lagos, actora en los presentes y solicita aclaración respecto a la sentencia que acuerda el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la misma, en los presentes. - Explica que a fs. 197 obra oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble para proceder a la inscripción de forma provisoria por 180 días hasta tanto se aclare la superficie según título, del inmueble cuya inscripción se ha ordenado. – Agrega que dicho Registro solicita para la inscripción definitiva, que se le informe la superficie total según mensura y según título del inmueble objeto de esa inscripción.- Detalla que ha habido un error material involuntaria en la consignación del dato en el plano de mensura, y donde dice 60,68 m2, debió decir, 60,62 m2. Respecto a este punto, refiere que el agrimensor, que realizó el plano, ha presentado un informe que acompaña en este escrito. - Solicita se aclare la superficie según título, habiéndose advertido por el Registro...

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