AUTOS N 172/21 (13-05774168-0 ) CARATULA: "ROMANO SILVINA ELIANA CONTRA PASO JUAN JOSE POR DIVORCIO

Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2022

Juez Tribunal de Gestion Judicial Asociada de Ciudad, Dr. Marcos Krochik Juez, AUTOS N 172/21 (13-05774168-0 ) CARATULA: "ROMANO SILVINA ELIANA CONTRA PASO JUAN JOSE POR DIVORCIO UNILATERAL, HACE SABER al Sr. Juan José Paso, DNI 23.387.318 DE IGNORADO DOMICILIO, QUE EL JUZGADO PROVEYO: “Mendoza, 30 de Agosto de 2022 …. RESUELVE: 1) Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el 69 del C.P.C.C. y T, y en consecuencia bajo responsabilidad de la parte actora, téngase al Sr. Sr. Juan José Paso, DNI 23.387.318, por declarado de ignorado domicilio. 2) Ordenar se notifique edictalmente al accionado el traslado de la demanda ordenado en el decreto de fecha 10 de marzo de 2021, tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial (art. 72 inc. IV del C.P.C.C. y T.) 3) Fecho, ordenar se de intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.P.C.C. y T. y 105 bis de la Ley Orgánica de Tribunales. CÓPIESE. NOTIFÍQUESE a la actora en la matrícula 6586 de la Dra. Ana Candelaria Di Pietro.PASE AL RECEPTOR. Fdo. Dr. Marcos Krochik Juez de Familia y Violencia Familiar” “Mendoza, 10 de Marzo de 2021. Proveyendo MED#120563 - Identificador PWEKK11254. Téngase presente la aclaración formulada por la Dra. Ana Candelaria Di Pietro respecto del hijo menor del matrimonio, y por ratificada su actuación, conforme escrito acompañado. Proveyendo Identificador ACHCH19051 Téngase a la Dra. Ana Candelaria Di Pietro por presentada, parte y domiciliada en representación de la Sra. Silvina Eliana Romano. Téngase presente el último domicilio conyugal denunciado, la documentación acompañada y los hechos expuestos. Téngase presente el pedido de divorcio vincular efectuado por la Sra. SILVINA ELIANA ROMANO (art. 437 del C.C. y C.)Téngase presente lo manifestado respecto del hijo menor del matrimonio, como así también respecto de la inexistencia de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del C.C. y C. Ténganse presentes los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR