AUTOS N° 161077, "COSTA JOSÉ ANTONIO C/ VICARI JAVIER P/ DESPIDO"

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2022

Juez de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en Autos N° 161077, "COSTA JOSÉ ANTONIO C/ VICARI JAVIER P/ DESPIDO" notifica al Sr. ROBERTO JAVIER VICARI, D.N.I. Nº 26.838.480, de ignorado domicilio, las resoluciones que se trascriben en lo pertinente: A fs. 14: “Mendoza, 12 de Marzo de 2021. Atento lo solicitado y constancias del expediente, declárase REBELDE al demandado VICARI JAVIER, en los términos de los artículos 75 y 76 del Código Procesal Civil y 45 del Código Procesal Laboral, con transcripción de las normas citadas: Art. 75 - Procedimiento y efectos de la rebeldía: Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarará rebelde al incompareciente, notificándose el decreto de rebeldía y la sentencia en la misma forma que se le había notificado el emplazamiento. Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el artículo 66. Cuando la notificación se hubiera practicado en el domicilio real o legal, la rebeldía constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes. En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso. Cuando la notificación se hubiera practicado por edictos conforme a lo dispuesto en el artículo 69, el incompareciente será representado por un defensor oficial, quien podrá responder sin admitir ni negar los hechos expuestos y el proceso seguirá el trámite que corresponda, en todas sus etapas. Art. 76 - Comparencia del...

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