AUTOS Nº 15.118, " BIOAGGIL ARGENTINA S.A. C/ CORDILLERA HORCONES COMPANY S.A.S. Y BLASCO JUAN P/ CA

Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023

JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, AUTOS Nº 15.118, " BIOAGGIL ARGENTINA S.A. C/ CORDILLERA HORCONES COMPANY S.A.S. Y BLASCO JUAN P/ CAMBIARIA”, NOTIFICA A JUAN C. BLASCO D.N.I. 17.640.868 persona de ignorado domicilio, lo siguiente: "A fs. 3:" Mendoza, 09 de Junio de 2022.AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos y de conformidad con lo dispuesto en los art. 234 ap. I y II del C.P.C.C.T. CONSIDERANDO. Que de la documentación acompañada surge la existencia del título con fuerza ejecutiva que habilita la vía incoada, el cual cumple con los recaudos legales previstos por la legislación de fondo (Ley de Cheques N° 24.452). En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del art. 234, ap. II del C.P.C.C y T con más los intereses que correspondan desde la fecha del rechazo del cheque (art. 38 Ley de Cheques) y hasta su efectivo pago.Por lo tanto,RESUELVO:I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados.II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por BIOAGGIL ARGENTINA S.A., y en consecuencia condenar a los accionados CORDILLERA HORCONES COMPANY S.A.S. Y BLASCO JUAN al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($134.850), con más intereses legales desde la mora y hasta el efectivo pago, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio.III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001).IV.- Imponer las costas a los accionados (art. 35 y 36 del CPCCyT).V.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. MARIA DEL ROSARIO ALZAMORA y ANDRES CACCIALI...

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