AUTOS Nº 15.117, "BIOAGGIL ARGENTINA S.A. C/CORDILLERA HORCONES COMPANY S.A.S. Y FREDES DANIEL P/CAM

Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023

JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, AUTOS Nº 15.117, "BIOAGGIL ARGENTINA S.A. C/CORDILLERA HORCONES COMPANY S.A.S. Y FREDES DANIEL P/CAMBIARIA”, NOTIFICA A DANIEL FREDES, D.N.I. N° 31.159.378, persona de ignorado domicilio, lo siguiente: "A fs. 4:" Mendoza, 09 de Junio de 2022. AUTOS Y VISTOS. RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por BIOAGGIL ARGENTINA S.A., y en consecuencia condenar a los accionados CORDILLERA HORCONES COMPANY S.A.S. Y FREDES DANIEL al pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($258.500), con más intereses legales desde la mora y hasta el efectivo pago, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas a los accionados (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. MARIA DEL ROSARIO ALZAMORA y ANDRES CACCIALI PUGA en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($25.850) A CADA UNO, más IVA en caso de corresponder e intereses hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 13 y 19 de la Ley 9131).VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001).VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS ($408.500), suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR