AUTOS N° 133.212 CARATULADOS "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ SUDELMEN ARGENTINA S.A. Y OT

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2022

El Juez del Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en los autos N° 133.212 caratulados "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ SUDELMEN ARGENTINA S.A. Y OTROS P/ MONITORIO" notifica a EDUARDO LUIS SUETA, D.N.I. N° 27.879.150, demandado de ignorado domicilio, la resolución a fojas 29 se resolvió: San Rafael, Mza, 30 de Diciembre de 2019.-AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 133.212 caratulados: “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ SUDELMEN ARGENTINA S.A. Y OTROS P/ MONITORIO” y,CONSIDERANDO:I.- Que a fs. 26/27 se presentan los Dres. QUEVEDO MENDOZA, Julio Ricardo y QUEVEDO MENDOZA, Juan Pablo, en nombre y representación de la parte actora BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., solicitando la promoción de proceso monitorio y el dictado de la sentencia en contra del demandado SUDELMEN ARGENTINA S.A CUIT N° 30-71423000-6 y en contra del Sr SUETA, EDUARDO LUIS, D.N.I. N°27.879.150 por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON CATORCE CENTAVOS ($1.683.900,14) en concepto de capital que se reclama desde fecha de mora de los instrumentos que se ejecutan.- Que encontrándose abonados los aportes que por ley corresponden, tratándose el presente de un supuesto contemplado en el Art. 232, Inc i del C.P.C.C y T, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 234, inc. I, II y cc del C.P.C.C.T, y conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.-Respecto a la regulación de honorarios hágase saber a los profesionales intervinientes que se regularan conforme a lo dispuesto por los arts 2,0, 19 de la ley 9131 y art.33 del C.P.C.Y T. Por ello, RESUELVO:I) Tener al peticionante por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- II) Tener por abonados los aportes que por ley corresponden.- III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 234, inc. II del C.P.C.C.T.- IV) ORDENAR llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 234, inc. II, del CPCCT, contra SUDELMEN ARGENTINA S.A y en contra del Sr SUETA, EDUARDO LUIS, hasta TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ - PRIMERO - 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de la suma de PESOS UN...

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