AUTOS Nº 13088 “BERRUTI DE GUTIERREZ MARIA ALCIRA C/ MONTIVERO ALUMINE AILEN HEREDERA DE ESQUIVEL LI

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2023

Jueza Tribunal Gestión Asociada de Paz 1, notifica a la Sra. ALUMINE AILEN MONTIVERO, DNI N° 32.752.586, persona de ignorado domicilio, Autos Nº 13088 “BERRUTI DE GUTIERREZ MARIA ALCIRA C/ MONTIVERO ALUMINE AILEN HEREDERA DE ESQUIVEL LILIANA ELENA P/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER": "Mendoza, 26 de Diciembre de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda incoada, y en consecuencia condenar a la sucesora de Liliana Elena Esquivel, Sra. Aluminé Ailen Montivero, DNI N° 32.752.586 en calidad de heredera de la locataria, para que en el término de QUINCE (15) DÍAS de notificada la presente, proceda a la total desocupación del inmueble ubicado en calle Ituzaingó N°1936, Dpto 17, Ciudad, Mendoza, debiendo entregarse el mismo libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por intermedio de la Oficina de Medidas Judiciales, con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública en caso de ser necesario (art. 237 del CPCCT). II.- Imponer las costas a la accionada. (art. 35 y 36 delCPCCyT). III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Alejandro Gutiérrez, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($227.780) más IVA en caso de corresponder e intereses hasta la fecha de su efectivo pago (Art. 9 inc. E de Ley 9131). IV.- Emplazar a la parte demandada y a los ocupantes del inmueble para que dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS ejerzan los derechos que estimen corresponder, pudiendo oponer defensas. En el mismo plazo deberán constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlos por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234, 237, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). V.- Cumpla el Oficial notificador con lo dispuesto en el art. 237, apart. II, inc. 4 del CPCCT, facultándose a tal efecto el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario..VI.- Dar intervención a los Organismos locales de protección de derechos en caso de residir en el inmueble niños, niñas, adolescentes, personas con capacidad restringida o adultos mayores, siempre que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que disponga las medidas administrativas que estime corresponder. En tal caso, deberá darse intervención al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar en los términos del art. 103 del CCCN. NOTIFÍQUESE a la accionada por edictos, y en la Vigésima Defensoría Civil de Pobres y Ausentes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR