AUTOS Nº 13.394

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2022

Juez 1º Tribunal de Gestión de Paz de la Primera Circunscripción Judicial, autos Nº 13.394, caratulados: “BARTOLINI, MARTIN ALEJANDRO C/ GATTO FABIO, MILANESE RODOLFO, BENITEZ PAULA Y MONCADA MAURICIO P/CAMBIARIA”, notifica a RODOLFO ANTONIO MILANESE D.N.I. N° 13.085.441, persona de domicilio ignorado, que a fs. 3, se dictó la siguiente resolución: “Mendoza, 15 de Diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS:… RESUELVO: I.-….-II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por BARTOLINI MARTIN ALEJANDRO, y en consecuencia condenar a los accionados GATTO FABIO GABRIEL - MILANESE RODOLFO ANTONIO - BENITEZ PAULA GIMENA Y MONCADA MAURICIO NICOLAS al pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($237.000), con más intereses legales desde la mora y hasta el efectivo pago, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas a los accionados (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. CARLOS A. MENGHINI en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS ($23.700) y MARIA INES CORDOBA en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($47.400) más IVA en caso de corresponder e intereses hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 y 31 de la Ley 9131) sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria.VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001).VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes...

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