AUTOS N° 12735 CARATULADOS: "ADMINISTRACIÓN DE HABERES S.A C/ CANTOS SILVIA GRACIELA P/ CAMBIARIA"

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022

Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz - Primero, Primera Circunscripción, en los autos N° 12735 caratulados: "ADMINISTRACIÓN DE HABERES S.A C/ CANTOS SILVIA GRACIELA P/ CAMBIARIA" a fs. 13, resolvió: “Mendoza, 23 de marzo de 2022... RESUELVO: I.- Tener presente la documental acompañada, por cumplido. Téngase presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por ADMINISTRACIÓN DE HABERES S.A. y en consecuencia condenar al accionado CANTOS SILVIA GRACIELA, DNI N° 18.616.983 al pago del capital recamado de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000), más intereses legales, IVA en caso de corresponder, costos y costas del juicio. III.- Hágase saber a la ejecutada que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerla por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21, 74 y 75 del C.P.C.C y T Ley 9001). IV-Imponer las costas a la accionada (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. ALEJANDRO OMAR LITTA, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 de la Ley 9131) más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35,36,37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- En defecto de pago, trabar embargo sobre bienes de propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma toral de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($145.000), fijada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas. Cúmplase la medida ordenada respetando el...

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