(*) - AUTOS N° 1166/2004, CARATULADOS “CORVALAN MARCELO C/GARCIA LAURA LILIANA POR DIVORCIO VINCULAR - (*) - AUTOS N° 1166/2004, CARATULADOS “CORVALAN MARCELO C/GARCIA LAURA LILIANA POR DIVORCIO VINCULAR

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2022

TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA DE FAMILIA Nº 2 GUAYMALLEN. Dr. Carlos Emilio NEIROTTI - Juez, en autos N° 1166/2004, caratulados “CORVALAN MARCELO C/GARCIA LAURA LILIANA POR DIVORCIO VINCULAR”, notifica a la Sra. LAURA LILIANA GARCIA, DNI 13.912.767, de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 12 de agosto de 2022 Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, en estado de resolver de los que; RESULTA: Que obra demanda de divorcio por petición unilateral del Sr. marcelo Corvalán, acompañando propuesta respecto de los efectos del divorcio. Que corrido el traslado pertinente, la Sra. Laura Liliana García, debidamente notificada NO se presenta al juicio NI formula una propuesta reguladora diferente. Es declarada de domicilio ignorado, por lo se la notifica por edictos y posteriormente interviene la 19° Defensoría oficial. Posteriormente emite su dictamen el Ministerio Público Fiscal. CONSIDERANDO: Que con la partida de matrimonio se acredita el vínculo matrimonial de los esposos y consecuentemente la legitimación para accionar por divorcio. Que el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges expliciten como deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del divorcio, ya sean los relativos a la relación entre los adultos, como así también en lo que respecta a los hijos si es lo que corresponde. En el presente caso, se presenta el Sr. Corvalán unilateralmente acompañando una propuesta de convenio regulador. La posibilidad prevista por el Código de presentación unilateral se basa en el principio de libertad y autonomía, ya no de la pareja como tal, sino de cada cónyuge en su individualidad. El matrimonio configura un proyecto de vida “en común”, de lo que se deriva que su mantenimiento también depende de la voluntad unánime de ambos esposos. En este sentido, si uno de los cónyuges cualesquiera que sean sus razones, deja o no desea mantener ese proyecto que hasta entonces era “en común”, lo cierto es que debe permitirse solicitar el divorcio porque se ha extinguido uno de los elementos para la existencia del matrimonio (Lorenzetti Ricardo Luis y otros “Código Civil y Comercial de la Nación comentado” tomo II, pág. 738). En pocas palabras, si uno de los...

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