AUTOS Nº 10353 CARATULADOS ADAL S.A C/PARINO JORGE OMAR P/MONITORIO

Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2023

Tribunal de Gestion Judicial Asociada de Paz Nº 1 de Ciudad, Mendoza en autos Nº 10353 Caratulados ADAL S.A C/PARINO JORGE OMAR P/MONITORIO, tramitado ante el Tribunal a mi cargo el 1er Tribunal de Gestion Judicial Asociada de Paz de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, NOTIFICA a Parino Jorge Omar DNI 11.809.684 la Sentencia Monitoria que copiada en su fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 10 de Marzo de 2021. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO .RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. Por cumplido. Téngase presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por ADAL S.A. y en consecuencia condenar al accionado PARINO JORGE OMAR, D.N.I. N° 11.809.684, al pago del capital reclamado de pesos SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($62.195), con más la suma SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($62.195) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio.III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo de cinco (05) días, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo indicado, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001).IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT).V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. CRESPO KAUL OCTAVIO E. en la suma de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($12.439), más IVA en caso de corresponder, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19, y cc Ley 9131), y sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria.VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir...

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