Autos N 10064 Sosa Oscar Alberto P/quiebra Voluntaria
Fecha de publicación | 08 Octubre 2024 |
Tipo de documento | Concursos Y Quiebras |
Número de Gaceta | 32207 |
AUTOS N 10064 SOSA OSCAR ALBERTO P/QUIEBRA VOLUNTARIA
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German
Bellene Juez, hace saber que en autos N° 10.064 “SOSA OSCAR ALBERTO P/ QUIEBRA
VOLUNTARIA", el día 03 de septiembre de 2024, se ha declarado la quiebra a SOSA OSCAR
ALBERTO, con D.N.I. N° 13.519.875. Síndico designado en autos, Contador JUAN JOSE
TORRI, con domicilio legal físico y de atención constituido en pasaje 4 local 35 C.C.E.Y C, San
Martin, Mendoza, horarios de atención lunes, miércoles y viernes de 10 hs. a 12.00 hs. en el
domicilio indicado precedentemente. Teléfono celular 2634244050. Emplazar a los acreedores
para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día TRECE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Se deja expresamente aclarado que tal
presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico jjtorri@hotmail.com, debiendo
ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes
deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en
el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura.
Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación
que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo
permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a
petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en
conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben
realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los
legajos respectivos. Fijar el día SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO hasta el cual el
Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTICINCO para la presentación del informe general. Ordenar al fallido y a terceros
que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquel. Prohibir hacer pagos al fallido bajo
apercibimiento de ley. -
Publicaciones: 5
Fecha de Publicación Nro Boletín
15/10/2024 32211
14/10/2024 32210
10/10/2024 32209
09/10/2024 32208
08/10/2024 32207
Cad N°: 26797 Importe: $ 9900
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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