Autos N 10.130 Camargo Paola Lorena P/quiebra Voluntaria

Fecha de publicación16 Diciembre 2024
Tipo de documentoConcursos Y Quiebras
Número de Gaceta32254
AUTOS N 10.130 CAMARGO PAOLA LORENA P/QUIEBRA VOLUNTARIA
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German
Bellene Juez, hace saber que en autos N° 10.130 caratulados: "CAMARGO PAOLA LORENA P/
QUIEBRA VOLUNTARIA", el día 25 de noviembre de 2024, se ha declarado la quiebra a PAOLA
LORENA CAMARGO, con D.N.I. N° 30.024.525. Síndico designado en autos, Contador LUIS
HECTOR MANZUR, con domicilio legal y de atención constituido en Pasaje Lemos 585, Ciudad,,
Mendoza, días y horarios de atención Lunes, Miércoles y Viernes de 08:00 hs. a 12.00 hs. en el
domicilio indicado precedentemente. Teléfono celular 261-5561812. Emplazar a los acreedores
para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día ONCE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá
hacerse a Sindicatura vía correo electrónico estudio.sindicaturas@gmail.com, debiendo ajuntar al
pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán
instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32
de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a
los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su
derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a
requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del
Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento
de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse
también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos
respectivos. Fijar el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO hasta el cual el Sr.
Síndico deberá presentar los informes individuales y el día OCHO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICINCO para la presentación del informe general. Ordenar al fallido y a terceros que
hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquel. Prohibir hacer pagos al fallido bajo
apercibimiento de ley.
Publicaciones: 5
Fecha de Publicación Nro Boletín
20/12/2024 32258
19/12/2024 32257
18/12/2024 32256
17/12/2024 32255
16/12/2024 32254
Cad N°: 26955 Importe: $ 9900
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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