Autos N° 10.125 Diaz Vega Cintia Gisel P/quiebra Voluntaria

Fecha de publicación18 Diciembre 2024
Número de Gaceta32256
Tipo de documentoConcursos Y Quiebras
AUTOS N° 10.125 DIAZ VEGA CINTIA GISEL P/QUIEBRA VOLUNTARIA
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German
Bellene Juez, hace saber que en autos N° 10.125 caratulados: "DIAZ VEGA CINTIA GISEL P/
QUIEBRA VOLUNTARIA", el día 26 de noviembre de 2024, se ha declarado la quiebra a CINTIA
GISEL DIAZ VEGA, con D.N.I. N° 38.078.914. Síndico designado en autos, Contador JUAN
PABLO BONANNO, con domicilio legal y de atención constituido en C.C.E. y CASAS B. Sur Mer
52 Of. 3, San Martin, Mendoza, días y horarios de atención lunes, miércoles y jueves de 09:00
hs. a 13:00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Teléfono fijo 261-4446513 y teléfono
celular 261-5104659. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos
de verificación de créditos hasta el día ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. Se deja
expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico
contbonanno@hotmail.com e info@estudiobonanno.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la
documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las
medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a
través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los
acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su
derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a
requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del
Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento
de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse
también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos
respectivos. Fijar el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO hasta el cual el Sr.
Síndico deberá presentar los informes individuales y el día OCHO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICINCO para la presentación del informe general. Ordenar al fallido y a terceros que
hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquel. Prohibir hacer pagos al fallido bajo
apercibimiento de ley.
Publicaciones: 5
Fecha de Publicación Nro Boletín
20/12/2024 32258
19/12/2024 32257
18/12/2024 32256
17/12/2024 32255
16/12/2024 32254
Cad N°: 26954 Importe: $ 10350
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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