Autos N 10.119 Olivares Juan Jose

Fecha de publicación20 Diciembre 2024
Número de Gaceta32258
Tipo de documentoConcursos Y Quiebras
AUTOS N 10.119 OLIVARES JUAN JOSE
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German
Bellene Juez, hace saber que en autos N° 10.119 caratulados: "OLIVARES JUAN JOSE P/
QUIEBRA VOLUNTARIA", el día 26 de noviembre de 2024, se ha declarado la quiebra a JUAN
JOSE OLIVARES, con D.N.I. N° 30.096.176. Síndico designado en autos, Contador CARLOS
GUSTAVO DASCENZI, con domicilio legal y de atención constituido en French 57, San Martín,
Mendoza, días y horarios de atención Lunes, Miércoles y Viernes de 18:00 hs. a 20:00 hs. en el
domicilio indicado precedentemente. Teléfono celular 263-4671071. Emplazar a los acreedores
para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día ONCE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá
hacerse a Sindicatura vía correo electrónico carlosgdascenzi75@gmail.com, debiendo ajuntar al
pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán
instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32
de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber
a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su
derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a
requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del
Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento
de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse
también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos
respectivos. Fijar el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO hasta el cual el
Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día OCHO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICINCO para la presentación del informe general. Ordenar al fallido y a terceros que
hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquel. Prohibir hacer pagos al fallido bajo
apercibimiento de ley.
Publicaciones: 5
Fecha de Publicación Nro Boletín
20/12/2024 32258
19/12/2024 32257
18/12/2024 32256
17/12/2024 32255
16/12/2024 32254
Cad N°: 26959 Importe: $ 9900
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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