(*) - AUTOS 162564, CARATULADOS RETA ALEXIS DAVID Y OT C/ DEMONTE CONSTRUCCIONES SRL Y OT P/ DESPIDO

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2022

Juez de SÉPTIMA CAMARA LABORAL, 1º Circunscripción Judicial, Autos 162564, caratulados RETA ALEXIS DAVID Y OT C/ DEMONTE CONSTRUCCIONES SRL Y OT P/ DESPIDO notifica a SERGIO RAMON VIDELA, de ignorado domicilio, las siguientes resoluciones: FS 3: “Mendoza, 12 de Octubre de 2021. Profesionales: A fin de visualizar el escrito presentado, deberá acceder al sistema MEED con su Usuario y Contraseña, y en la pestaña “Descarga de Documento”, ingresar el siguiente identificador: SZOGE16231 Téngase al Dr. MARCOS ESTEBAN MARRA mat. 7486, por los Sres. ALEXIS DAVID RETA DNI 43213844 y JONATHAN MIGUEL NUÑEZ DNI 39378153 por presentado, por parte y domiciliado en el carácter invocado, en virtud del poder apud acta acompañado en autos. De la demanda interpuesta, TRASLADO al demandado por el término de OCHO DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y fije domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ley (arts. 45, 46, 22, 26 y cc. del C.P.L) Téngase presente las pruebas ofrecidas y lo demás expuesto para su oportunidad. Intímase a la demandada para que en la contestación de demanda justifique el pago de los rubros no retenibles (días trabajados hasta el distracto, SAC y vacaciones en su parte proporcional, asignaciones familiares, premios, etc) o bien a que deposite su importe sin perjuicio de la eventual diferencia que pueda surgir en caso de no coincidir los valores demandados con los pagados o depositados. Todo bajo apercibimiento de, en el eventual supuesto que la sentencia a dictarse declare procedente la petición efectuada por la actora, aplicar la sanción establecida en el art. 275 de la LCT, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de lo dispuesto por el art. 22 y 36, inc. IV del C.P.C.C. Notifíquese a la demandada. Se hace saber a las partes que la presente causa tramitará en SALA UNIPERSONAL B, integrada por el Dr. SERGIO JESUS SIMO, de conformidad a lo establecido por el art. 1 in fine...

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