AUTOS 12.455 “DE IÑURRIETA JORGE DANIEL C/ CARRION SILVANA JAQUELINA P/ MONITORIO”

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2022

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO en Autos 12.455 “DE IÑURRIETA JORGE DANIEL C/ CARRION SILVANA JAQUELINA P/ MONITORIO”, proveyó a fs. 27 “Mendoza, 10 de Noviembre de 2022. AUTOS Y VISTOS: … RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar que SILVANA JAQUELINA CARRION, D.N.I. N° 25.586.518 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DIAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 4/5. (art. 69 y art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III.-Publicados que sean los edictos, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (art. 75, último párrafo del CPCCyT).- CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO.: DRA. VALERIA ELENA ANTUN. JUEZ”. A Fs. 4/5, proveyó: “Mendoza, 02 de Septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. Téngase presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por DE IÑURRIETA JORGE DANIEL; y en consecuencia condenar a la accionada CARRION SILVANA JAQUELINA,DNI N° 25.586.518 al pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000) más intereses LEGALES, calculados a la tasa activa del BNA, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, IVA en caso de corresponder, costos y costas del proceso.III.- Hágase saber a la ejecutada que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas a la accionada (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los...

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