Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita698/19
Número de CUIJ21 - 512466 - 9

Reg.: A y S t 293 p 318/322.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución nro. 103 de fecha 28 de marzo de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R., en los autos caratulados "AUTOROSARIO S.A. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 26/17 CUIJ 21-17455230-1) sobre QUEJA por DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512466-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución número 642 de fecha 10 de diciembre de 2018, el Tribunal mencionado resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos principales la caducidad de la instancia con costas a la parte actora, por considerar que el juicio ha estado paralizado por un término superior al previsto legalmente sin que la actora haya instado su prosecución.

    Para ello observó que desde la fecha en que la actora se notificó del auto nro. 250 -22.6.2018- hasta el pedido de caducidad de instancia por parte de la Provincia demandada -5.10.2018- no hubo actos impulsorios idóneos relativos al planteo de fondo, quedando de esta manera el juicio paralizado por un término superior a los tres meses que prevé el artículo 30 de la ley 11330.

    Justificó lo decidido en que "las actuaciones cumplidas en relación a corroborar el cumplimiento del solve et repete adeudado no implican un avance real de la instancia para que el acto pueda ser considerado útil a los fines de interrumpir el plazo de caducidad"; asimismo tuvo en cuenta que el pedido relativo a que debía expedirse en relación al planteo de falta de personería no resultó acto suficiente a los efectos de interrumpir la perención de instancia (fs. 2/6).

    Contra dicha resolución la perdidosa dedujo recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en la hipótesis contemplada en el artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055 afirmando que en el caso se dan los requisitos que habilitan la instancia de revisión constitucional excepcional por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 7/16v.).

    Cuestiona que la Cámara haya desconocido que lo solicitado por su parte significó una actividad idónea de impulso del proceso. Explica que al omitir pronunciarse -en la resolución nro. 250- sobre la cuestión relativa a la falta de legitimación de la parte demandada, su pedido resulta pertinente a fin de subsanar dicha deficiencia, cumpliendo así con lo ordenado...

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