Autoría e intervención de terceros en el delito culposo

AutorTerragni, Marco A.
Terragni, Autoría e intervención de terceros en el delito culposo
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Autoría e intervención de terceros en el delito culposo*
Por Marco A. Terragni
1. Notas sobre la estructura del delito culposo
En el tipo del delito culposo se distinguen un aspecto objetivo y otro subjetivo.
El primero abarca la conducta descuidada, el resultado y el nexo entre ambos, que
permite formular la imputación objetiva al autor. El segundo comprende todos los
datos provenientes de la psiquis del sujeto relacionados con la exigencia de un
desempeño cuidadoso.
Cuando la conducta de varias personas concurren en el hecho es preciso hallar
criterios que permitan diferenciar entre las distintas formas de intervención y la auto-
ría, propiamente dicha. Ello para confrontar la tesis según la cual toda contribución al
suceso originado por imprudencia conlleva la imputación a título de autor.
Sin perjuicio de los esfuerzos que puedan realizarse desde una perspectiva pu-
ramente teórica, es evidente que en este tema, como en otros (a semejanza de lo
que ocurre con el distingo entre actos preparatorios y ejecutivos, así como con las
diversas clases de concursos), la doctrina sólo puede aportar parámetros muy gené-
ricos, porque en sustancia lo que interesa es como se han desarrollado los hechos
que dan lugar al proceso.
Es posible proponer un análisis esquemático del delito imprudente partiendo de
la caracterización legal del homicidio culposo (art. 84, Cód. Penal). La conducta in-
criminada es el actuar imprudente, negligente, imperito o violatorio de reglamentos y
deberes, del cual deriva la muerte de un tercero.
Como se puede apreciar, prescindimos de identificar la acción con el verbo
causar –que usa el precepto– porque en este caso el verbo no es el núcleo del tipo,
ya que el resultado de muerte no es parte de la conducta, sino la consecuencia de
que ella haya sido imprudente.
Separar la acción (que no es causar) del resultado que el comportamiento pro-
voca, tiene importancia pues permite, a su vez, emplear criterios de imputación obje-
tiva, separados de las consideraciones relativas a la causalidad, fenomenológica-
mente entendida. Por el contrario, si se entiende –como habitualmente hacen la
doctrina y la jurisprudencia– que el delito consiste en causar, ello habilitaría tanto
una interpretación restrictiva como otra extensiva del concepto autor.
Desde ya conviene señalar que esta última, cuenta con amplia adhesión, aun-
que las consecuencias que produce no concuerden con los principios de interven-
ción mínima del derecho penal y de la seguridad jurídica, así pasa con alguna doc-
trina y cierta jurisprudencia alemanas que, partiendo de la descripción legal del
homicidio imprudente como causar la muerte, argumentan a favor del concepto de
autor extensivo-causal.
* Artículo publicado en el sitio web del doctor Marco A. Terragni.

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