Partido Autonomista - Sentencia Nº 74/07-estado Patrimon y Cuentas de Ingresos y Egresos Año 2006
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31282 |
Articulo Nº 58: Se considerara categoría única en el caso de elegir candidatos a convencionales constituyentes nacionales, provinciales y o municipales.
Articulo Nº 59: Los Candidatos serán elegidos por elecciones internas. De no haber dos o más listas el Congreso Provincial podrá nominar en forma directa.
EncasodeFrentesy/oAlianzasseráelCongresoProvincial quien nomine las candidaturas de los cargos a cubrir en la categoría que le corresponda al Partido.
MIGUEL ANGEL GOMEZ, Presidente AMERICO MORCOS, Secretario Electoral Nacional, Catamarca.
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15/11/2007 Nº 563.721 v. 15/11/2007 PARTIDO AUTONOMISTA Distrito Formosa Formosa, 8 de octubre de 2007.
Y VISTOS:
Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos --año 2006-Referente: Partido Autonomista --distrito Formosa--', expte Nº 1 Fº 219 año 2007; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'AUTONOMISTA-' -distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley nacional nº 26.215, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2006.
Que a fs 42/44 inclusive, obra la conclusión de la Auditoriarealizadasobreelejercicioeconómico2006 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, el que fue practicado conforme las normas de auditoria vigentes, incluidas en la R.T. Nº 7 de la F.A.C.P.C.E. que prescriben una, revisión selectiva de la información, de acuerdo al trabajo de auditoria que se detalla.
Que de la evaluación contable mencionada supra, surge que puede disponerse la aprobación del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2006, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).
Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento, vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante'...
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