Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Mayo de 2019, expediente COM 013732/2007/CA011
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 20 – Sec 39
13.732 / 2007
AUTOMOVILES SAAVEDRA SA s/ ORDINARIO S/ INC. DE EJECUCION DE
HONORARIOSPOR STEINHARDT PEDRO
Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora, la resolución de fs. 1648, donde el juez de grado rechazó la oposición que dedujo a la libranza del giro ordenado a fs. 1639 a favor de la Dra. L..
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1657/63, los que fueron contestados a fs. 1665/67.
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) Se quejó la recurrente porque el razonamiento del juez de grado sería contrario a las constancias y antecedentes de este expediente y a las disposiciones de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se habría arrogado el derecho de ser el último intérprete en la cuestión de honorarios, por lo que debería suspenderse el libramiento de giros en autos. Reiteró su planteo de que se habría violado la distribución de costas al determinar la aplicación de la limitación de la ley 24432. Señaló que su parte ha planteado severas irregularidades en los procesos de cobro de honorarios ante el Alto Tribunal, existiendo numerosas quejas y recursos presentados ante la Corte. Indicó que dichas causas a estudio de ese Tribunal podrían implicar una modificación sustancial de la cuestión de fondo y del Fecha de firma: 03/05/2019
Alta en sistema: 02/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
régimen de costas. Añadió que habría acreditado la interposición de la acción de nulidad de cosa juzgada írrita ante el Alto Tribunal en relación a la sentencia de la Corte recaída en los autos A-505-XXI “Recurso de hecho-Automóviles S.S. c/ Fiat Argentina SACIF” del 4/8/98.-
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) Ahora bien, este Tribunal se ha guiado desde siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 CPCC, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional.
De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser necesariamente amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida...
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