Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 013732/2007/CA005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

13.732/2007 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. s/ ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS (POR STEINHARDT PEDRO)

Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 538 en donde el juez de grado desestimó su planteo de suspender estas actuaciones en los términos del art.

    1101 Cód. Civil –hoy 1775 CCCN-.

    Los agravios obran desarrollados a fs. 540/53, los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 556/8.-

  2. ) Se quejó la accionante porque no se tuvo en cuenta que la sentencia dictada en la causa penal que promovió contra los aquí ejecutantes no se encontraría firme, habida cuenta que había presentado un recurso de queja ante la Cámara de Casación, conforme surgiría del oficio librado por Juzgado de Instrucción N° 38. Solicitó además la acumulación de todos los procesos de ejecución de honorarios. Añadió que no se encontraba en mora en el pago de los emolumentos aquí ejecutados. Por otra parte, planteó la nulidad de todas las presentaciones efectuadas por el Dr. V.. Asimismo se quejó de rechazo de la excepción de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22783351#156412408#20160704091855183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional falta de título y la inhabilidad procesal por no existir suma líquida .

  3. ) Conforme surge de las constancias obrantes en autos, en la causa penal N° 28953/2015, caratulada “S.P.L. y otros s/ estafa”, en virtud de la cual solicitó la actora la suspensión de estas actuaciones, se dictó el sobreseimiento del aquí ejecutante, por inexistencia de delito, fallo que fue confirmado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El recurso de nulidad y subsidiario de casación interpuesto por la actora contra dicho pronunciamiento fue rechazado, habiéndose ordenado el archivo de esas actuaciones (fs. 531).

    Luego de ello, a fs. 537 se informó la existencia de dos quejas presentadas ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, habiendo informado dicho Tribunal, a requerimiento de esta S., que esos recursos se encuentran en trámite (v. fs. 567).

    En este marco, cabe recordar que el anterior art. 1101 Cód. Civil disponía que “si la acción criminal hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR