Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 009463/2013/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 20 - Sec. 39.

9.463/2013/1 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE DE INEXISTENCIA DE ACTO PROCESAL DEL LIBELO DE FS. 873 DEL INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 4 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

i.) Atento el estado de autos, corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por la parte actora en fs. 1502/1521 contra la resolución dictada por esta S. en fs. 1455/57 que confirmó el desestimiento de su oposición al libramiento del giro ordenado a fs. 1419 a favor del Dr. B..

ii.) Como primera medida, cabe precisar que, las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art.

14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).

Si bien en algunos casos, se han admitido planteos de esta naturaleza cuando existe un evidente error en la resolución atacada, en el caso de autos no se advierte configurado tal supuesto. En efecto, en esta instancia la accionante pretende se modifique la decisión adoptada por este Tribunal acompañando documentación que no fue agregada en la oportunidad procesal pertinente, lo que resulta improcedente.

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23882715#163389864#20161004105913502 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Aún soslayando ello, se advierte que ni las manifestaciones formuladas por el recurrente en la presentación sub examine ni la documentación acompañada suplen...

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