Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 009463/2013/1

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

9.463/2013/1 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INC. DE INEXISTENCIA DE ACTO PROCESAL DEL LIBELO DE FS. 873 DEL INCIDENTEDE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 1441 en donde el juez de grado desestimó su oposición al libramiento del giro ordenado a fs. 1419 a favor del Dr. B., con fundamento en las disposiciones del art. 1101 Cód. Civil –hoy 1775 CCCN-.

    Los agravios obran desarrollados a fs. 1442/6, los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 1448/50.-

  2. ) Se quejó la accionante porque, a los fines de considerar la procedencia de la prejudicialidad el juez de grado tuvo en cuenta sólo una de las causas penales que promovió. Indicó que el Dr. B. habría logrado no solo las regulaciones exorbitantes del proceso principal sino nuevas regulaciones en varios incidentes, de manera ilegal, por lo que esa parte habría promovido varias denuncias en el fuero penal. Señaló en su memoria diez (10) causas que se encontrarían en trámite. Apuntó la recurrente que en autos se estaría desestimando el planteo, en Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23882715#161329898#20160908112916966 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional contradicción con la postura asumida por el magistrado en otro expediente en donde, como medida para mejor proveer se libró un oficio a los fines de conocer el estado de la causa N° 74505/15, solicitando que en autos se aplicara la misma medida.

    Manifestó que, por otro lado, los sobreseimientos dictados en el fuero penal no podrían ser considerados válidos dado la intervención de funcionarios subrogantes e ilegítimos en todas las denuncias iniciadas por la actora. Añadió que no era lógico pedir a su parte que demostrara que el recurso de queja fue concedido.

  3. ) Cabe recordar que el anterior art. 1101 Cód. Civil disponía que “si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes: 1º) Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en...

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