Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 28163/2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 028163/2007 mab AUTOMOVILES SAAVEDRA SA C/ FIAT ARGENTINA SA S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE (DE LIMITACION DE CONDENA EN COSTAS)

Juz. 20 - Sec. 39 Buenos Aires, 11 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora a fs. 1279/93 contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 1120/27 que confirmó parcialmente el pronunciamiento dictado en la anterior instancia a fs. 930/45 y, en consecuencia, desestimó su pretensión de limitación de la responsabilidad en el pago por aplicación del art. 505 Cód. Civil y de reducción de la posibilidad en el cobro de estipendios en su contra por aplicación del art. 37 CPCC y la doctrina judicial de la confiscatoriedad.-

    En el mismo escrito, la accionante plantea una nulidad parcial del mismo pronunciamiento.

  2. ) S., en primer lugar, que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio.

    Máxime, cuando en el caso, no existe error o equívoco alguno (esta CNCom., esta Sala A, 29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria")

    Como consecuencia de ello y no advirtiéndose que concurran circunstancias de excepción que habiliten adoptar un temperamento distinto, se impone el rechazo del recurso intentado.-

  3. ) De otro lado, en cuanto a la nulidad planteada, la cual se funda en los mismos argumentos que se virtieron en relación a la revocatoria in extremis incoada, cabe recordar que la nulidad de una sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (CPCC: 253); es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los...

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